Este viernes entra en vigor 21 de Octubre del 2022 una ley muy polarizada que ha dejado muchas opiniones encontradas entre los políticos españoles como lo es la Ley de Memoria Democrática o nueva Ley de Nietos, que ha sido publicada el jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en España, que permite optar a la ciudadanía española a todos los hijos y nietos de exiliados.
Todo sobre La ley de Memoria Democratiza o Llamada Ley de Nietos.
Esta Ley permitirá que los descendientes de españoles alrededor de todo el mundo, puedan obtener la nacionalidad española. En asesoría para inmigrante bajo la tutela de Milagros Mena Mata, te explicamos cuáles son los plazos, requisitos para aplicar y qué actualizaciones hay sobre esta Ley.
¿Cuál es el plazo para solicitar la nacionalidad española con esta ley?
El plazo para solicitar la nacionalidad española acaba el 21 de octubre de 2024 (2 Años), aunque existe la posibilidad de extenderse un año más.
¿Quiénes pueden aplicar para obtener la nacionalidad?
El supuesto primero son aquellos hijos e hijas nacidos fuera de España y de padres, madres o abuelos y abuelas que por una razón política hubieran tenido que emigrar fuera de España y perdieron o renunciaron a su Nacionalidad.
Asimismo podrán beneficiarse de la ley las personas cuyos abuelos o padres tuvieron que exiliarse de España por motivos de discriminación, orientación sexual o ideología,
Indica Milagros Mena Mata Fundadora de Asesoría para Inmigrantes.
Los hijos e hijas de mujeres que perdieron la nacionalidad española antes de 1978, cuando se aprobó la Constitución actual, podrán obtener la nacionalidad explicó la experta en temas migratorios y extranjerías Milagros Mena Mata: “Hablamos de esos hijos que no pudieron optar porque en el momento del nacimiento o posteriormente su mamá se casó con un extranjero y la ley establecía que se perdía la nacionalidad por orden de Franco”.
En otra proporción hay un tercer colectivo que podrá solicitar el pasaporte europeo son los hijos e hijas mayores edad cuyos padres, madres, abuelas o abuelos obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Histórica de 2007 y la cual permitió que algunos descendientes de españoles pudieran nacionalizarse.
Con la legislación que está a punto de entrar en vigor, «Tenemos la seguridad que muchas personas podrá ser beneficiadas por esta nueva ley que cumple con las reivindicaciones de miles de familias españolas»
“Es pieza clave y fundamental” que los solicitantes puedan probar “de manera minuciosa y con detalles, hechos y pruebas” que cumplen los requisitos para obtener la nacionalidad. Es importante destacar que los bisnietos no podrán beneficiarse de la nueva Ley.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves esta polémica y discutida norma que fue aprobada definitivamente hace 15 días con los votos en contra de PP, Vox y Ciudadanos.
Esta nueva norma, la cual sustituye a la Ley de Memoria de 2007, su premisa son los principios de «verdad, justicia y reparación» y persigue dignificar las víctimas olvidadas, así como «evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia».
¿Cuáles son los documentos principales solicitados para la nacionalidad española?
- Acta de nacimiento del solicitante que sea copia del libro de nacimientos legalizada y apostillada
- Acta de nacimiento del padre, madre, abuela o abuela español.
Uno de los principales artículos sobre esta ley es el articulo Numero 3 que habla sobre las victimas.
Artículo 3. Víctimas.
1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:
a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
b) Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la Guerra, la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura.
c) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis.
d) Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.
e) Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento.
f) Las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual.
g) Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República o por su oposición a la Dictadura.
h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.
i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la recuperación de la democracia.
j) Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su lengua propia.
k) Las personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Unión Militar Democrática.
l) Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las sociedades teosóficas y similares.
m) Las personas que hayan sufrido daños o represalias al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
2. Una persona será considerada víctima con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos.
3. Asimismo, en los términos establecidos por esta ley, se considerarán víctimas a los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el apartado 1, entendiéndose por tales a la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado. En caso de controversia en el ejercicio de las acciones previstas en esta ley, tendrá preferencia quien haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad. En caso de fallecimiento de éste, los descendientes por orden de su mayor proximidad a la víctima tendrán preferencia frente a los familiares en línea colateral, cuya preferencia se establecerá por orden de su mayor proximidad.
4. La consideración de víctima de conformidad con los apartados anteriores implicará la aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en cuanto sea procedente.
5. Los partidos políticos, sindicatos, las instituciones de autogobierno catalanas y vasca y las corporaciones locales, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas, así como agrupaciones culturales y otras personas jurídicas represaliadas por la Dictadura serán objeto de las medidas específicas de reconocimiento y reparación contempladas en la ley, en cuanto les resulten de aplicación.
6. Se consideran víctimas las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas.
BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17099
«Se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.»
Puedes ver mas en la publicación oficial en el BOE
De acuerdo los expertos casi 500,000 españoles se exiliaron a causa de la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco. Francia fue el principal receptor, pero países latinoamericanos como México, Argentina, Uruguay, Venezuela y Cuba también acogieron a un gran número de familias españolas que abandonaron forzosamente su hogar.
⚠️Todas aquellas personas que estén interesados en que le asesoremos respecto a esta nueva ley, pueden contactarnos atraves de nuestro formulario de contacto o atraves de Whatsapp al +34682518339. Nos envían su caso y les brindaremos todo la información que necesitan.