Prorrogar la estancia en España como turista, ¿es posible?

A diario muchas personas nos piden asesoría sobre cómo prorrogar la estancia en España de corta duración (de hasta tres meses), lo que se conoce entrar «como turista» (aunque puede ser por otros motivos, como estudios, negocios, asistencia a seminarios, etc.) preguntan si es posible alargar esta estancia o si se puede presentar, estando en España, alguna solicitud de autorización de residencia o trabajo.

Por ello, a continuación os daremos algunas indicaciones respecto a estas situaciones para ver cuándo y cómo es posible prorrogar esta situación de estancia.

Hay que diferenciar si se ha entrado con visado o sin visado, pues la regulación es diferente:

a) Entrada con visado.

En este caso, sólo cuando la duración del visado sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis.

b) Entrada sin visado.

En los supuestos de entrada sin visado, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

En este caso la norma no establece un plazo máximo por el que se pueda prorrogar la estancia, por lo que la duración de una posible prórroga dependería del tipo de circunstancias que se hayan alegado.

¿Qué se considera como circunstancias excepcionales?

No hay definido un listado cerrado de situaciones que puedan alegarse en las solicitudes de prórroga, por lo que ésta se podrá basar en cualquier circunstancia que tenga un carácter extraordinario que pudiese justificar la necesidad de prolongar la permanencia en nuestro país. Este carácter excepcional tendrá que ser justificado documentalmente.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud de prórroga?

Si se ha entrado con visado la solicitud debe presentarse dentro del período de validez del visado concedido.

Si se ha entrado sin visado, la solicitud debe presentarse dentro del período de estancia de tres meses.


¿Qué ocurre si deniegan mi solicitud de prórroga de estancia?

En caso de denegación se da un plazo de 72 horas para la salida de España.

 

¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud?

Lo fundamental en estos casos es aportar documentación que acredite la existencia de circunstancias que se alegan para la prórroga. Si se ha entrado sin visado, las circunstancias deberán ser excepcionales para que se pueda conceder la prórroga.

Además, deberá presentarse

– Pasaporte.

– Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.

– Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada. Solicítanos presupuesto al +34682518339.

– Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. ( Por ejemplo, un billete a nombre del solicitante con fecha cerrada)

¿Puedo pedir algún tipo de autorización de residencia en España si me encuentro como turista sin tener que regresar a mi país?

En principio, para pedir una autorización de residencia o de residencia y trabajo, el requisito imprescindible es que la persona interesada no se encuentre en España de forma irregular. Además, los procedimientos ordinarios exigen que se tramite el visado ante el Consulado de España el país de origen

Pero hay algunas autorizaciones que sí se pueden solicitar en España sin necesidad de visado, como pueden ser las solicitudes de autorización de residencia por arraigo o las solicitudes de autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario. Por tanto, estas solicitudes puede presentarse durante el tiempo de estancia como turista o incluso pasado este plazo y no es necesario tramitar visado.

Fuente Legalteam

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