Prórroga de estancia de corta duración (sin visado)

PRÓRROGA

La estancia de corta duración se logra a través de una prórroga de una forma diferente según la entrada se haya producido con visado o sin visado: Con visado: cuando la duración del mismo sea inferior a 3 meses, se podrá prorrogarla estancia hasta 3 meses más, dentro de un período de 6 meses.

Tabla de Contenidos:

 

1.         ¿Cómo prorrogar la estancia en España?

2.         ¿Dónde se solicita la prórroga de estancia?

3.         Tipo de Autorización de una Prórroga de estancia de corta duración

4.         Normativa Básica de una Prórroga de estancia de corta duración

5.         Requisitos para una Prórroga de estancia de corta duración

6.         Documentación Exigible

¿Cómo prorrogar la estancia en España?

Se podrá obtener una prórroga de la estancia en España siempre y cuando la duración de su visado sea inferior a 90 días. Corresponde a las Oficinas de Extranjería y Comisarías de Policía tramitar y resolver dichas prórrogas.

¿Dónde se solicita la prórroga de estancia?

La solicitud se hace ante la Oficina de Extranjería o ante la Comisaría Nacional de Policía correspondiente a la localidad donde se encuentre el extranjero. En ese momento debes presentar el pago de una tasa de prórroga de estancia

PRÓRROGA

Tipo de Autorización de una Prórroga de estancia de corta duración

Cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.

La prórroga de estancia podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía.

Normativa Básica para Prórroga de estancia de corta duración

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 30).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).

Requisitos para una Prórroga de estancia de corta duración

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
  • Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
  • Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  • Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
  • Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

Documentación Exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes. Por ejemplo: dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago…
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje.
  • Documentación que garantice el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

Procedimiento para obtener una Prórroga de estancia de corta duración

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se podrá consultar la página
  • La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses
  • Tasas de prórroga de estancia: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 16,81 euros más un incremento de 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia.
  • El modelo de tasa puede ser descargado desde el Portal de Internet de la Dirección General de la Policía.
  • En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporteo título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
  • En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salidadel solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.

 

 Información sobre países sometidos a la exigencia de visado y exentos lista.

 

FUENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA

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