PRÓRROGA de RESIDENCIA por ARRAIGO FAMILIAR

PRÓRROGA de RESIDENCIA por ARRAIGO FAMILIAR por PROGENITOR de un MENOR o MODIFICACIÓN desde OTRA autorización (solo si menor español)

Si te encuentras con una residencia por arraigo familiar por ser progenitor de un menor de edad de nacionalidad española o europea, y quieres modificar ese estatus, debes tener en cuenta lo que establece el art. 130 del Reglamento de Extranjería

¿CUÁNDO se debe presentar la solicitud?
Dependiendo de la nacionalidad del menor:

  • De nacionalidad UE/EEE/Suiza (prórroga): Durante los 60 días naturales previos o dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
    • De nacionalidad española: En cualquier momento durante la vigencia o dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización

      ¿CÓMO se presenta la solicitud?

      a) Por Internet (recomendado) el interesado o cualquier persona autorizada por éste a actuar en su nombre siempre que cuenten con certificado digital o DNI electrónico:

      1) A través de la plataforma MERCURIO, en el siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2
      b) En el Registro electrónico https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente

      1. b)  En los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente
      2. c)  En cualquier sucursal de Correos mediante cualquiera de estas vías:

      1) Servicios ORVE (registro electrónico) dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente
      2) correo administrativo (un sobre abierto + dos copias del impreso de solicitud) dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente.

      DOCUMENTACIÓN que debe aportar:

      1.  Impreso de solicitud en modelo oficial (EX10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
      2.   Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
      3. Dependiendo de la nacionalidad del menor:

        – De nacionalidad española: certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor

        – De nacionalidad UE/EEE/Suiza: certificado de nacimiento del menor, debidamente legalizado y traducido, así como documento acreditativo de su nacionalidad (pasaporte o DNI del país de la UE/EEE/Suiza)

        – Documentación acreditativa de estar a cargo del menor y vivir con éste (volante de empadronamiento familiar) o de estar al corriente de sus obligaciones paterno-filiales respecto al mismo

        4.- Tasa: Mod. 790 código 052 apartado 2.5.

      Fuente: BOE

      Si requieres la revisión de la documentación, y la presentación telemática de la solicitud, recuerda que somos abogados expertos en extranjería, nosotros realizamos el trámite por Mercurio desde cualquier punto de España, puedes contactarnos al +34 682 518 339, o directamente reservando una consulta aqui

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