Prórroga de estancia por estudios 2023

Prórroga de estancia por estudios 2023

Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Requisitos de la prórroga de estancia por estudios:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Procedimiento de la prórroga de estancia por estudios:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

Consideración importante:

  • Consecuencias de la presentación en plazo: continúa siendo válida la autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.

Esta consideración significa que, si la solicitud inicial de la estancia por estudio te permite trabajar y estás a la espera de la respuesta de la solicitud de la prórroga, se te mantendrá activo el permiso de trabajo de 30h a la semana.

Recuerda que si has finalizado un estudio de educación superior dado de alta en el Registro, Universidades, Centros y Títulos (RUCT) se te puede solicitar permiso de trabajo por cuenta ajena y propia: art 199 del Reglamento de Extranjería.

Somos abogados de extranjería, nos encargamos de todo el proceso, tu no tienes que salir de tu casa, nosotros somos especialistas en derecho migratorio, contáctanos si tienes dudas sobre este proceso o para gestionarte la solicitud de prórroga de estancia por estudio o modificación respectiva, estamos contigo hasta el final, te elaboramos los recursos de reposición y contencioso si fuesen necesarios.

 

 

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