Prórroga de Estancia de corta duración en España

La permanencia de los extranjeros al visitar España como turistas  no puede ser mayor a 90 días, pero al cumplirse ese periodo de tiempo para mantenerse en el territorio debe de solicitar una prórroga de estancia de corta duración.

La Prórroga de estancia de corta duración  es una autorización que se puede otorgar de diferente manera según sea el caso, es decir, si el extranjero entró al país con visado o sin visado. Si la entrada al país fue con visa y su duración es menor a 3 meses se podrá solicitar la prórroga de estancia hasta 3 meses más, dentro de un periodo de 6 meses.

Al ser aceptada la prórroga se colocara un comprobante en la visa y ésta cubrirá tanto al titular como a sus familiares que estén en los documentos y se encuentren en España. En el caso de entrada sin visado se podrá autorizar la permanencia del extranjero en el país por un tiempo mayor a los 90 días siempre y cuando no lo necesite para trabajo o residencia o si presenta razones de carácter humanitario ya sea por haber sufrido un accidente o contraído una enfermedad durante su estadía en el país y necesite tratamiento médico impidiéndole su regreso a su país de origen, violencia doméstica  u otras circunstancia excepcionales que lo demuestren.

Éstas circunstancias determinaran el tiempo de prorroga que será otorgado. Se deberá realizar la solicitud de prórroga dentro del periodo de estancia de 90 días y en caso de ser negada se le informará formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a 72 horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

La solicitud de la Prórroga de estancia puede ser para menores extranjeros con fines de tratamiento médico como también por investigaciones y estudios y  a sus familiares.

Para poder realizar esta solicitud el extranjero deberá presentarse personalmente en la oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la comunidad donde se encuentre. Esta prórroga puede ser entregada por los subdelegados del gobierno o por el Comisionado General de Extranjería o Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, teniendo un informe de la jefatura superior o Comisaría de Policía y haber cancelado la tasa anticipadamente. De acuerdo con la normativa, una de los principales requisitos para solicitar la prórroga es carecer de carta de expulsión y que no esté inmerso en ninguna prohibición de entrada al país, como también no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea y demostrar que tiene los medios necesarios para su estadía durante el tiempo de prórroga

Requisitos para solicitar la Prórroga de estancia corta duración

Se requiere de los siguientes documentos para la solicitud de a prórroga de estancia

  • Planilla de solicitud impresa.
  • Pasaporte vigente (mayor a la prorroga que vas a solicitar) o documento de viaje, original y copia junto con tres fotos fondo blanco tamaño carnet.
  • Validación de las razones presentadas para la solicitud como excepcionales.
  • Medios económicos para solventar los gastos de vida diarios en el tiempo de prorroga como por ejemplo: certificado de tu banco, seguro médico, dinero en efectivo.
  • Prueba de la garantía de retorno al país originario.
  • Se notificara al domicilio que figura en el formulario de solicitud su aprobación o denegación.

La vigencia de la prórroga de estancia se puede liquidar por alguna de las siguientes razones:

Que pase el plazo para el que hubiera sido entregado o que el extranjero se encuentre incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada, recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se podrá llevar a cabo la anulación y retirada del visado de estancia de corta duración siguiendo lo establecido en la normativa de la Unión Europea. La competencia para decidir sobre esto le corresponderá a los Subdelegados del Gobierno, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y al Comisario General de Extranjería y Fronteras, debiendo notificar la resolución al interesado por medio de un impreso normalizado, establecido por la normativa de la Unión Europea.

 

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Fuente: Ministerio de Inclusiòn, seguridad social y migraciones

 

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