La adquisición de la nacionalidad por nacimiento se rige por dos sistemas, el ius sanguinis (derecho de sangre) y el ius soli (derecho de suelo)
En el primer caso se obtiene la nacionalidad de los progenitores y en el segundo se obtiene la nacionalidad del país en el que se nace.
En España, rige el criterio de ius sanguinis, de acuerdo al artículo 17 del Código Civil, a excepción de los extranjeros nacidos en España, si ambos padres carecieren de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales del Senado, publico el 20 de enero de 2020, la proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, la cual modifica los artículos 20, 23, 24, y 26 del Código Civil.
Esta proposición de Ley añade nuevos supuestos al artículo 20 del Código Civil, sobre el derecho a optar por la nacionalidad española, se incluyen las siguientes realidades:
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- d) Los hijos de progenitora española nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- e) Los nietos de emigrante español varón que debió renunciar a la nacionalidad española a favor de la del país de acogida.
- f) Los nietos de mujeres españolas emigrantes, independientemente a si esta mantuvo, recuperó, o perdió su nacionalidad con anterioridad al nacimiento de sus descendientes.
- g) Los hijos mayores de edad de las personas a quienes les fue reconocida la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción, independientemente de su edad en el momento del ejercicio del derecho de opción por parte de su progenitor.
Según la exposición de motivos, el objeto de esta Ley es, reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad a ciertos casos específicos de descendientes españoles y españolas.
El artículo 2 de la misma Ley, prevé los medios probatorios (documentos requeridos para demostrar el origen español), dependiendo de quién es el interesado:
1) Hijos de españoles emigrados.
2) Nietos de abuelos españoles emigrados.
3) Hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
En la legislación vigente, el derecho de opción (artículo 20 del Código Civil) se otorga a los hijos de españoles nacidos en el extranjero, y no estarán sujeto a límite de edad. Sin embargo, la proposición de esta Ley agrega que el derecho de opción no estará sujeto a límite de edad en los nuevos supuestos incluidos en el artículo 20 del Código Civil.
Es decir, inicialmente no tienen límite de edad en el Código Civil, aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España, pero, la proposición de Ley incluye los supuestos mencionados, puesto que no estarán sujetos de límite de edad para solicitar la nacionalidad española y serán considerados españoles de origen o por nacimiento.
El artículo 3 de la proposición de Ley establece el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española:
- La solicitud de cita en el registro civil, si se encuentra en España; si se está fuera de España, en el consulado correspondiente a su domicilio.
- Debe consignar los medios de prueba (documentos necesarios) de forma telemática (a través de las páginas de internet de los registros civiles), o de forma no telemática (presencial).
- Los funcionarios del registro civil determinaran la suficiencia y validez de los documentos presentados.
- Si resultan válidos los medios de prueba, la aceptación y documentación serán remitidos por el registro civil o consular a la Dirección General de los Registros y Notariados, de forma telemática.
- La Dirección General de los Registros y del Notariado, una vez revisado el expediente, elaborará la aceptación o denegación de la solicitud de nacionalidad, para su trámite ante el Ministro de Justicia.
- El Ministro de Justicia resolverá la propuesta en el máximo de seis meses computados desde el momento en que el interesado hubiera presentado toda la documentación, transcurrido el plazo mencionado sin que haya respuesta, se entenderá estimada (aceptada) la solicitud.
- Se comunicará la resulta a través de una resolución al interesado o representante, por medio de notificación en sede electrónica o cualquiera otra modalidad de notificación telemática fehaciente. De lo mencionado, se interpreta que la notificación puede ser en la página web de los registros civiles-consulares, por correo electrónico, o de la plataforma electrónica que suministre la administración.
- Para que tenga efecto el otorgamiento de la nacionalidad, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la notificación, el interesado debe acudir ante el encargado del registro civil para realizar las manifestaciones relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda y la solicitud de inscripción.
- En el plazo de cinco días se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española.
- En caso de que, en la primera cita, el solicitante no hubiera aportado toda la documentación necesaria, se concederá una nueva cita para la presentación de la documentación requerida.
Anteriormente, se aprobó la Ley 52/2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, conocida también como Ley de Memoria Histórica de España, sin embargo, no incluyo todas las realidades para la obtención de la nacionalidad.
Según su exposición de motivos, amplio la posibilidad de la adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originalmente españoles e incluye a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la guerra civil o la dictadura.
De aprobarse este proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, surgirán beneficios para las personas que fueron afectadas durante la guerra civil y la dictadura, así como aquellos que por causas económicas o de migración no les fue posible ratificar la nacionalidad española, en todos estos casos serán considerados españoles por nacimiento:
- Los nietos de españolas nacidas en España y casadas con un no español, quienes perdían la nacionalidad española al contraer matrimonio, antes de entrar en vigencia la Constitución Española de 1978;
- Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la Ley 52/2007, perdieron la nacionalidad española en el exilio durante la guerra civil o la dictadura, por persecución o violencia, por motivos políticos, ideológicos o religiosos;
- Los nietos de españoles emigrados por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país receptor;
- Los nietos de españoles que habiendo ostentado la nacionalidad la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.
Fuente: Información tomada del senado español