Prohibición de viajes no esenciales prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020

Prohibición de viajes no esenciales prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020

Hoy sábado 28 noviembre 2020 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogada sucesivamente las veces que sean necesarias, la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Pasamos a transcribir el contenido del BOE

«Por la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

La lista de países habilitados son:

  1. AUSTRALIA
  2. JAPÓN
  3. NUEVA ZELANDA
  4. RUANDA
  5. SINGAPUR
  6. COREA DEL SUR
  7. TAILANDIA
  8. URUGUAY
  9. CHINA(*1)

II.REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

  1. Región Administrativa Especial de Hong Kong (*1)
  2. Región Administrativa Especial de Macao (*1)

 

Fuente: BOE

 

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