El procedimiento sancionador preferente en extranjería
El Procedimiento Preferente debe ser utilizado cuando exista riesgo de in- comparecencia del inmigrante, cuando pueda evitar o dificultar su expulsión, o cuando represente un riego para el orden público, o la seguridad pública o nacional.
¿Cuándo se aplica el procedimiento preferente?
El procedimiento preferente será el aplicable cuando se inicie un expediente en el que pueda proponerse la expulsión, por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d) y f), 54.1.a) y b), y 57.2 de la LOEX.
También será de aplicación cuando, tratándose de la infracción prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 53LOEX (estancia irregular en España), se diera alguna de las siguientes circunstancias:
- Riesgo de incomparecencia.
- El extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
- El extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Fases del procedimiento preferente
En estos casos, el procedimiento comenzará cuando se dé traslado del acuerdo de iniciación motivado al interesado, para que alegue en un plazo de 48 horas lo que considere adecuado.

RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 60/2019, de 28 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:210
Existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con respecto a si se puede eludir la exigencia de justificar la iniciación de un procedimiento preferente y las consecuencias que pudieran resultar de la falta de justificación del inicio del procedimiento.
Es requisito imprescindible dar traslado del acuerdo de iniciación motivado para la formulación de alegaciones, como prescribe la legislación.
Sostiene el Tribunal que el defecto de motivación del acuerdo de iniciación es una irregularidad que no invalida el procedimiento ni produce indefensión. Puesto que, el interesado ha podido defenderse y participar en todos los trámites.
En definitiva, el hecho de que exista una falta de motivación en el acuerdo de iniciación no es invalidante del procedimiento, siempre y cuando no se produzca indefensión.
Si no formulase alegaciones o proposición de prueba dentro del plazo establecido, el acuerdo de iniciación será considerado como propuesta de resolución.
Si se formulasen alegaciones o se propusiese prueba, el órgano instructor valorará la pertinencia o no de éstas. Si no se admitiesen, se le notificará al interesado; sin embargo, si se estimase la pertinencia de la realización de prueba propuesta, se realizará en un plazo máximo de tres días.
Practicada la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución, que notificará al interesado y dará trámite de audiencia, en el que se concederá un plazo de 48 horas para formular alegaciones y presentar documentos.
Durante la tramitación del procedimiento preferente, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento.
La resolución se dictará de forma inmediata, debido al carácter preferente y sumario del procedimiento; deberá ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y será notificada al interesado.
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjero y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
FUENTE: IBERLEY
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