El documento nacional de identidad (DNI), conocido coloquialmente como carné de identidad, es el documento de identidad que se expide en España.
El DNI es en sí está formado por unas cifras numéricas seguidas de una letra, y la letra del DNI se puede calcular. De no tener el DNI completo no podremos rellenar formularios, llevar a cabo operaciones financieras o solicitudes e incluso ejercer nuestro derecho a voto, por lo que es muy importante recordarlo siempre.
Es por tanto una identificación de las personas que residen en un país, compuesta por un chip que retiene información y datos digitales en países como España.
El DNI acredita la información personal y acreditativa del titular que aparece consignado a él así como la nacionalidad (española mediante este ejemplo) del individuo. Por esto, cualquier persona que tenga un DNI podrá ser identificado fácilmente, con los datos personales e identificativos que ofrecieron.
Para poder tener el DNI en España es necesario que la persona sea mayor o igual a 14 años. Si por un casual es necesario que esa persona tenga el DNI antes de esa edad, podrá solicitarse mediante la inscripción del menor en el Registro Civil.
Primera inscripción
Como dicta el Artículo 5 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa, o utilizando el pago por vía telemática al obtener la cita previa y la presentación de los siguientes documentos:
- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad «y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento«. (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).
- Una fotografía reciente en colordel rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamientodonde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0.
- Los españoles residentes en el extranjeroacreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes,
Expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0
- Cuando el titular del DNI 3.0 sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementadase llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.
- En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizadoy el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
FUENTE: POLÍCIA
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