Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero

Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero

Sabías que existe una prestación económica dirigida a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional? Interesante no, sigue leyendo que posiblemente tengas conocidos españoles emigrantes que se pueden beneficiar de esta ayuda económica.

Esta prestación económica esta establecida en la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, publicada en el BOE el 21/03/2005.

¿Cuándo tuvo que haber emigrado de España al extranjero el ciudadano español?

El ciudadano de origen español desplazado, que durante su minoría de edad, haya emigrado al extranjero en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, siempre que reúnan los requisitos de Beneficiarios.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarios de la prestación económica a que se refiere el artículo anterior los ciudadanos citados en él que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que residan en el extranjero y sean perceptores de la pensión regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) Que residan en territorio español y sean perceptores de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, o de la pensión señalada en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, o reúnan los requisitos exigidos para el reconocimiento de aquéllas.

c) Que, con independencia del país de residencia, sean perceptores de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.

d) Que, con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las pensiones señaladas en los apartados a) y b) por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas o ingresos sean de cuantía inferior a 6.090 euros anuales.

¿Es compatible esta prestación con otra ayuda económica?

Si.

Las prestaciones económicas reconocidas conforme a las disposiciones de esta Ley serán compatibles con el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, así como con el de la pensión regulada en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de aquéllas.

Las prestaciones económicas reconocidas conforme a las disposiciones de esta Ley serán, igualmente, compatibles con el percibo de la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la misma.

Si quieres conocer más sobre esta Ley, puedes leerla aquí 

 

Si cumples los requisitos puedes descargar la solicitud aquí

Fuente: BOE

 

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