Por el simple hecho de ser cónyuge de un/a español/a NO se obtiene la Nacionalidad Española

¿Cómo?

Debemos destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Española NO se puede solicitar por ser cónyuge de un/a español/a. El hecho de ser cónyuge de un/a español/a, lo que beneficia (plazo reducido) es en cuanto a al tiempo que se lleve de residencia. Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español.

Pongamos dos ejemplos:

. Ciudadano de Pakistán cónyuge de ciudadana española. Si no estuviera casado con esta ciudadana española se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 10 años de residencia legal según el artículo 22.1 del Código Civil; pero al ser cónyuge de una ciudadana española, podría solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal; al amparo del artículo 22.2 del Código Civil (plazo reducido de un año)

. Ciudadana cubana cónyuge de ciudadano español. Si no estuviera casado con este ciudadano español se vería obligado a solicitar la Nacionalidad Española a los 2 años de residencia legal según el artículo 22.1 del Código Civil; pero al ser cónyuge de un ciudadano española, podría solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal; al amparo del artículo 22.2 del Código Civil.

Muchas personas, con bastante frecuencia, nos preguntan si por ser Pareja de Hecho (inscrita esta Unión Estable o no en un Registro Público) pueden solicitar la Nacionalidad Española por residencia al año de residencia legal. La respuesta es no. El hecho de que el art. 2 y el 2 bis del RD Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo permita bajo este supuesto acceder una tarjeta de residencia temporal (Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años), NO significa que bajo ese mismo supuesto podamos solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español. Quienes tengan una Tarjeta de Familiar de Comunitario por ser Pareja de Hecho de un/a español/a se verán obligados a solicitar la Nacionalidad Española por Residencia según lo estipulado en el artículo 22.1 del Código Civil.

Como hemos detallado, hablamos siempre de “residencia legal y continuada en territorio español” si solicitamos, la Nacionalidad Española por Residencia.

¿Qué debemos entender por “residencia legal y continuada en territorio español”:

El artículo 22.3 del Código Civil nos viene a decir que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Residencia legal: conforme al artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia. Sólo esta última es válida a efectos de adquisición de la nacionalidad española y se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, que puede ser temporal o de larga duración.

La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española (véase la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779/2016).

Las cédulas de inscripción son documentos de identidad que el Ministerio del Interior puede expedir a los extranjeros indocumentados para acreditar su identidad pero NO son autorizaciones de residencia ni título válido para acreditar la residencia legal en España a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia

Ciudadanos de la UE. Su residencia legal en España se acredita mediante el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjeros.

Cuando se trata de un familiar de ciudadano de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que no ostente la nacionalidad de uno de dichos Estados, está obligado a solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión.

Ahora bien ¿ qué se entiende por “residencia legal y continuada en territorio español”. El criterio de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN)Por ejemplo:Caso 1: ciudadano que solicita la Nacionalidad Española por Residencia por el plazo de 10 años. A partir de ahora se contabilizan las salidas en un plazo único e ininterrumpido. Es decir, si antes se sumaban, por ejemplo 3 meses fuera de España durante el 2014 y otros 4 meses, la suma total era de más seis meses y se denegaba. Ahora no. En este caso se miraría que la ausencia mayor es de 4 meses y no se sumarían las dos salidas. Solo sería denegado, por este motivo si hubiera salido de España superando de golpe seis meses.Caso 2: en el caso de aquellas personas que se benefician del plazo reducido de dos años de residencia legal y continuada (ciudadanos de países iberoamericanos) pues el tiempo máximo fuera de España sería de tres meses pero de golpe, en una única salida. Es decir, no se sumarían las salidas totales.

Las personas que tengan Nacionalidad de un país iberoamericano y también la nacionalidad de un país a quienes se les aplicaba hasta hora el plazo de 10 años para solicitar la Nacionalidad Pues han decidido cambiar este criterio; algo que también estaba cantado porque a nuestro juicio era una aberración jurídica.Las personas con doble nacionalidad (iberoamericana y de otro país sea o no de la UE) se aplicará el plazo de dos años, contrario a lo que venían haciendo.Si eres un ciudadano que tienes nacionalidad de un país iberoamericano (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pero tienes nacionalidad de otro país NO iberoamericano (por ejemplo, nacionalidad italiana) y resides en España como ciudadano de la UE, ya NO tienes que esperar a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia.Ahora puedes solicitarla a los dos años de residencia legal y continuada en territorio español.

Debemos tener en cuenta que el cómputo de los plazos cuando el extranjero solicita la Nacionalidad Española por Residencia:

¿Desde cuándo entendemos o podemos entender que el extranjero reside legalmente en España? Pues desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia, y el cómputo del plazo de residencia legal exigido en el Código Civil se inicia en la fecha de la solicitud del permiso/autorización de residencia. Ante la duda, podemos solicitar a la Administración (policía nacional o a la oficina de extranjeros del lugar de residencia del interesado) un Certificado de residencia.

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