Plazo de resolución de los procedimientos

PLAZO

Plazo de Resolución de los Procedimientos

Lapso de tiempo en el cual debe ser necesariamente notificada la resolución de los procedimientos económico-administrativos que, con carácter general, no puede ser superior a un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa.

TABLA DE CONTENIDO:

PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

PLAZO

En el procedimiento en materia de visados, el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Oficina Consular competente para su tramitación, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa,en los que el plazo máximo será de tres meses.

PLAZO

Lo expuesto en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos por el Derecho de la Unión Europea como directamente aplicables en materia de visados de tránsito aeroportuario, visados uniformes o visados de validez territorial limitada.

La obligación formal de informar al solicitante de visado sobre el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento, los supuestos de suspensión del cómputo de dicho plazo y los efectos del silencio administrativo se entenderá cumplida mediante la inserción de una nota informativa sobre tales extremos en los impresos de solicitud.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.

 

 

RECURSOS

Las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior, de Empleo y Seguridad Social, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa.

Contra las anteriores resoluciones se podrán interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos.

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En uno y otro caso, los actos y resoluciones administrativas adoptados serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes, siendo su régimen de ejecutividad el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.

 

FUENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA

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