Plataforma Segura de Verificación de la Unión Europea. PSV de la UE.

Plataforma Segura de Verificación de la Unión Europea. PSV de la UE.

La plataforma de solicitud de visados de la UE (en lo sucesivo, «PSV de la UE»), permitirá a los solicitantes de visado a presentar su solicitud en línea independientemente del Estado miembro de destino. Esta plataforma debe determinar automáticamente cuál es el Estado miembro competente para examinar una solicitud, especialmente en los casos en que el solicitante tenga la intención de visitar varios Estados miembros. En tales casos, los Estados miembros solo tendrían que controlar si la herramienta ha determinado correctamente el Estado miembro competente.

Consideraciones a tener en cuenta sobre la PSV de la UE:

1.- Esta Plataforma de solicitudes de Visados Schengen aún no está en funcionamiento, los Estados miembros tienen un plazo de hasta siete años para decidir sobre la implantación o no de la Plataforma.

2.- La base legal sobre esta PSV de la UE la puedes encontrar aquí

3.- Esta PSV será una plataforma digital, común a todos los Estados miembros, contribuiría significativamente a mejorar la imagen de la Unión Europea.

4.- La PSV de la UE debe proporcionar al solicitante información actualizada y fácilmente accesible e indicar las condiciones de entrada en el territorio de los Estados miembros, en formatos que tengan en cuenta las deficiencias visuales. También debe ofrecer una herramienta de orientación que permita al solicitante encontrar toda la información necesaria en lo relativo a los requisitos y procedimientos, como, por ejemplo, si se exige un visado y, en su caso, de qué tipo; el importe de las tasas de visado; el Estado miembro competente para tramitar la solicitud; los documentos justificativos requeridos; la necesidad o no de una cita para la recogida de los identificadores biométricos y la posibilidad o no de presentar una solicitud en línea sin cita. La PSV de la UE debe facilitar al solicitante documentos en formato imprimible e incluir un mecanismo de comunicación, como un robot conversacional, para responder a las preguntas de los solicitantes. Ese robot conversacional no debe ser el único medio que permita al solicitante obtener información sobre el procedimiento de visado. La PSV de la UE también debe facilitar información sobre el tratamiento de los datos personales en el contexto del VIS. La PSV de la UE también debe permitir una comunicación electrónica segura entre el solicitante y el consulado competente o las
autoridades centrales del Estado miembro competente en caso de que se requieran documentos adicionales o una entrevista con el solicitante.

5.- Un tercero debidamente autorizado por el solicitante de visado o, en su caso, facultado por ley para representarlo debe poder presentar una solicitud en nombre de tal solicitante, siempre que la identidad de dicho tercero figure en el formulario de solicitud.

6.- Cada solicitante debe presentar un formulario de solicitud debidamente cumplimentado utilizando la PSV de la UE. El formulario de solicitud en línea, que incluye una declaración de la autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de los datos presentados y una declaración sobre la veracidad y fiabilidad de las declaraciones efectuadas, debe firmarse electrónicamente marcando la casilla correspondiente en el formulario de solicitud. Cada solicitante debe indicar también que ha comprendido las condiciones de entrada a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y que se le puede pedir que facilite los documentos justificativos necesarios en cada entrada. Los solicitantes deben confirmar que aceptan recibir comunicaciones a través de la PSV de la UE. A tal efecto, deben acceder periódicamente a dicha plataforma. Los formularios de solicitud para menores debe presentarlos y firmarlos electrónicamente una persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal.

7..- La PSV de la UE también debe contener una herramienta de citas, a disposición de los Estados miembros para gestionar las citas en sus consulados o en los centros de los proveedores de servicios externos. Si bien el uso de esta herramienta debe ser opcional, pues puede no resultar conveniente en todos los lugares y en todos los consulados, los Estados miembros deben recurrir a la cooperación local Schengen para analizar la posibilidad de aplicar un enfoque armonizado en relación con el uso de la herramienta de citas en determinados terceros países u otros lugares específicos.

Si quieres leer más sobre esta Plataforma puedes entrar aquí y conocer más sobre el tema.

Esperemos que España rápidamente se digitalice respecto de esta Plataforma, de ese modo beneficiará a muchos ciudadanos extranjeros que quieran visitar el país, lo que se traduce en un flujo económico para el país ibérico, por su atractivo turístico.

 

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