El Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó, el pasado 4 de septiembre de 2018, el Real Decreto-Ley 11/2018, de 13 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Directiva tiene como objetivo mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.
Este Real Decreto añade una Disposición adicional decimoséptima en la Ley 14/2013 (Ley de emprendedores), la cual consideramos la novedad más importante de todas. Queda redactada de la siguiente forma:
” Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. (…)
Resolvemos algunas dudas frecuentes relacionadas con este permiso de búsqueda de empleo:
Uno de nuestros seguidores, acaba de finalizar un master en España y nos formula las siguientes cuestiones:
1-¿Se puede solicitar este permiso aunque lleve menos de tres años en España?
Si. cierto es que nuestra normativa contempla la posibilidad de que estudiante extranjero pueda modificar su situación de «estudiante» a «residente» siempre que lleve un mínimo de tres años de permanencia en España.
Para este nuevo permiso, la normativa no exige un tiempo mínimo de permanencia en el país, sino que basta con acreditar la obtención del título (con una cualificación mínima de grado), acreditar que se dispone de medios económicos y disponer de un seguro médico.
2- ¿A partir de qué momento puedo presentar la solicitud para la obtención de este permiso?
Desde el pasado 4 de septiembre de 2018, la normativa entra en vigor y cualquier estudiante que cumpla con los requisitos mencionados puede iniciar el proceso de solicitud de este permiso.
El plazo para la presentación es de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la estancia por estudios y durante los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia.
3- ¿Cómo puede presentarse la solicitud?
La solicitud se presentará a través de medios electrónicos, es decir, de forma telemática. Pero, a día de hoy, no se ha habilitado una opción específica para la solicitud de este permiso en la plataforma mercurio. Por tanto, hasta que se habilite, las presentaciones deberán realizarse a través del Registro Electrónico Común (Red SARA).
4- Si no consigo trabajo con este permiso, ¿podría posteriormente modificarlo si ya llevo tres años en España?
En este caso, se entiende que al haber optado ya el estudiante por un permiso de búsqueda de empleo, ya ha cambiado su condición de estudiante por una de residente, y por tanto, no podríamos hacer uso de la vía contemplada en el artículo 199 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
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