PERMISO DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 16 AGOSTO 2022
El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, trae la modificación del artículo 42 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.
1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a)….”
Es decir, que aquellos estudiantes que se enmarquen en estos supuestos, seguirá siendo el empleador el sujeto legitimado para solicitar ante la Oficina de Extranjería la solicitud del permiso de trabajo del estudiante, POR CUENTA AJENA, que la novedad es que a partir de que entre en vigencia la reforma en cuestión (16 de agosto 2022), será de 30 horas de trabajo semanales, siempre que sea compatible con la formación; junto con otra novedad ,de que ya no se aplican los siguientes requisitos del artículo 64 del Reglamento:
- QUE EL ESTUDIANTE CAREZCA DE ANTECEDENTES PENALES, TANTO EN ESPAÑA COMO EN SUS PAÍSES ANTERIORES DE RESIDENCIA DURANTE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, POR DELITOS PREVISTOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
- NO SE LE APLICARÁ LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO.
Ahora bien, los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas, también podrán solicitar un permiso de trabajo POR CUENTA PROPIA, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d). SIENDO ESTA LA NOVEDAD, que el estudiante no deberá aportar:
- ANTECEDENTES PENALES, NI DE ESPAÑA NI DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, POR DELITOS PREVISTOS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
- NI TAMPOCO DEBERÁ HABER ABONADO LA TASA RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA:
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.
En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.
La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.
No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.
La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.
Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.
Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.»
PERMISO DE TRABAJO AUTOMÁTICO PARA LOS ESTUDIANTES
La reforma del Reglamento ha traído lo más esperado, y es que aquella autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) del Reglamento, AUTORIZARÁ A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA Y AJENA, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
¿Qué nos dice el artículo 37.1 a) del Reglamento?
“ARTÍCULO 37. DEFINICIÓN.
- SERÁ TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA EL EXTRANJERO QUE HAYA SIDO HABILITADO A PERMANECER EN ESPAÑA POR UN PERIODO SUPERIOR A NOVENTA DÍAS CON EL FIN ÚNICO O PRINCIPAL DE LLEVAR A CABO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE CARÁCTER NO LABORAL:
- A) REALIZACIÓN O AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN UN CENTRO DE ENSEÑANZA AUTORIZADO EN ESPAÑA, EN UN PROGRAMA DE TIEMPO COMPLETO, QUE CONDUZCA A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS…”
Es decir, que, si el estudiante vino a España a formarse en estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, con la resolución favorable del visado DE ESTUDIO (en ese supuesto del art. 37.1.a) vendrá aparejada una AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y AJENA.
MODIFICACIONES NOVEDOSAS PARA LOS ESTUDIANTES
MODIFICACIÓN DE ESTANCIA (37.1. a) b) y d) A RESIDENCIA POR CUENTA AJENA
“El artículo 199 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo:
1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento…”
Es decir que aquellos estudiantes que han venido a España con una visa de estudio enmarcada en estos supuestos del ARTÍCULO 37.1 a) b). y d) del Reglamento podrán MODIFICAR A RESIDENCIA POR CUENTA AJENA, siendo esos supuestos los siguientes:
“ARTÍCULO 37. DEFINICIÓN.
- SERÁ TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA EL EXTRANJERO QUE HAYA SIDO HABILITADO A PERMANECER EN ESPAÑA POR UN PERIODO SUPERIOR A NOVENTA DÍAS CON EL FIN ÚNICO O PRINCIPAL DE LLEVAR A CABO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE CARÁCTER NO LABORAL:
- A) REALIZACIÓN O AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS EN UN CENTRO DE ENSEÑANZA AUTORIZADO EN ESPAÑA, EN UN PROGRAMA DE TIEMPO COMPLETO, QUE CONDUZCA A LA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS.
- B) REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN O FORMACIÓN, SIN PERJUICIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INVESTIGADORES.
- D) REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN UN ORGANISMO O ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA…”
Y LO MÁS IMPORTANTE ES QUE EL EMPLEADOR QUE SOLICITE ANTE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EL PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA NO DEBERÁ APORTAR COMO REQUISITOS PARA DICHA MODIFICACIÓN LO SIGUIENTE:
- LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO PERMITA LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR EXTRANJERO EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 65 DE ESTE REGLAMENTO, ES DECIR, LO REFERENTE AL Artículo 64, apartado 3.a)
Es decir, que ya no es necesario esperar los 3 años de estancia para poder modificar a una Residencia legal y de trabajo, siempre que te enmarques en el art. 37.1 a) b) y d) del Reglamento expuestos anteriormente., Por supuesto que si se deberá presentar un contrato de trabajo de al menos un año o indefinido para acceder a esta modificación de estancia a residencia por cuenta ajena.
CONSIDERACIONES
El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar.
MODIFICACIÓN DE ESTANCIA (37.1. a) b) y d) A RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y TRABAJO POR CUENTA PROPIA, DE RESIDENCIA con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, AUNQUE SI SE MANTIENEN LOS REQUISITOS DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA, PLAN DE NEGOCIOS, PARA EMPRENDER.
A dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
En los supuestos de los extranjeros que hayan obtenido la resolución favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud, regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
PLAZO PARA REALIZAR LA MODIFICACIÓN DE ESTANCIA DE LOS ESTUDIANTES A RESIDENCIA DE TRABAJO
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares deberá solicitarse durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.
Fuente: BOE
Todo lo anterior entra en vigor el 16 de agosto del 2022.
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