Permiso de trabajo en España para PERUANOS: Guía completa.
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¿Por qué España trata distinto a los peruanos?
España ha firmado acuerdos internacionales bilaterales con un número muy reducido de países —entre ellos, Perú y Chile— que otorgan a sus ciudadanos una posición notablemente más favorable a la hora de acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en territorio español.
Esta ventaja no es un rumor ni un atajo informal: está reconocida expresamente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y ahora queda recogida en el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025, concretamente en su artículo 74.
El obstáculo que enfrentan la mayoría de los extranjeros
Para que una empresa española pueda contratar a un trabajador extranjero no comunitario, la normativa general exige acreditar la llamada Situación Nacional de Empleo (SNE): en pocas palabras, demostrar que no hay trabajadores españoles, comunitarios o ya residentes disponibles para cubrir ese puesto, o que la ocupación figura en el catálogo oficial de ocupaciones de difícil cobertura.
Este requisito es, en la práctica, el principal motivo por el que muchísimas solicitudes de cuenta ajena nunca llegan a presentarse: pocas empresas están dispuestas a asumir la carga burocrática de justificarlo.
| DATO CLAVE
En virtud del convenio bilateral España–Perú, los ciudadanos peruanos están exceptuados de este requisito. Cualquier empresa española puede contratarte directamente, en prácticamente cualquier sector, sin necesidad de demostrar la falta de candidatos nacionales. |
Es precisamente esta exención —una de las más importantes que ofrece el sistema migratorio español a un colectivo extranjero— la que la comunidad peruana ha bautizado popularmente como el “perdón migratorio”. En el próximo capítulo te explicamos, con precisión legal, qué significa exactamente y qué no significa.
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¿Qué es —y qué NO es— el “perdón migratorio” peruano?
Es fundamental entender este beneficio con precisión, porque de ello depende que tomes la decisión correcta para tu caso concreto.
| LO QUE SÍ ES
Una exención legal del requisito de Situación Nacional de Empleo para ciudadanos peruanos que solicitan la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 74 RD 1155/2024). Esto agiliza y simplifica extraordinariamente el proceso frente al que enfrentan otras nacionalidades. |
| LO QUE NO ES
No es un mecanismo que borre, perdone o regularice automáticamente un tiempo prolongado de estancia irregular en España. El requisito general se mantiene: en el momento en que la empresa presenta la solicitud, la persona no debe encontrarse en situación irregular en territorio español. Si llevas tiempo en situación irregular, la vía adecuada para tu caso probablemente sea el arraigo (social, sociolaboral o socioformativo), no esta vía. |
Entonces, ¿a quién beneficia especialmente esta vía?
- Ciudadanos peruanos que aún están en Perú y ya cuentan (o pueden conseguir) una oferta de trabajo en España.
- Ciudadanos peruanos que han entrado a España como turistas —recuerda que Perú está exento de visado Schengen para estancias de hasta 90 días— y consiguen una oferta de trabajo dentro de ese periodo de estancia legal.
- Empresas españolas que quieren contratar talento peruano sin enfrentar la carga probatoria de la Situación Nacional de Empleo.
En el Capítulo 4 encontrarás las señales de alerta más importantes para no perder esta ventana de oportunidad por un error de plazos.
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Requisitos para acceder a esta vía
Además de la exención de la Situación Nacional de Empleo, deben cumplirse el resto de requisitos generales previstos en el artículo 74 del Reglamento de Extranjería:
| Requisito | En qué consiste |
| Oferta de trabajo firme | Un contrato firmado por el empleador y el trabajador, con una actividad continuada durante la vigencia de la autorización inicial. |
| No hallarse en situación irregular | En el momento en que el empleador presenta la solicitud, no debes encontrarte irregularmente en territorio español. |
| Carecer de antecedentes penales | En España y en los países de residencia de los últimos cinco años, por delitos contemplados en la legislación española. |
| No tener prohibida la entrada | Ni figurar como persona rechazable en los países con convenio en tal sentido con España. |
| No estar sujeto a compromiso de no retorno | De haber retornado voluntariamente a Perú en el pasado con dicho compromiso, este debe haber expirado. |
| Pasaporte vigente | Con una vigencia mínima de un año. |
| Abono de tasas | Correspondientes a la tramitación de la autorización y, posteriormente, del visado. |
| VENTAJA ADICIONAL
A diferencia del régimen general, los ciudadanos peruanos y chilenos pueden iniciar y tramitar este proceso directamente desde su país de origen, sin necesidad de encontrarse ya en España, lo que evita desplazamientos innecesarios cuando la oferta laboral surge estando aún en Perú. |
El proceso, paso a paso
Oferta de trabajo en España. Un empleador español te ofrece un puesto y firma contigo el contrato de trabajo correspondiente.
Solicitud de autorización inicial. El propio empleador presenta la solicitud (modelo EX-03) ante la Oficina de Extranjería, sin necesidad de acreditar la Situación Nacional de Empleo. El empleador da representación al Despacho Asesoría Para Inmigrantes Abogados para tramitar dicha solicitud en su nombre.
Resolución administrativa. La Administración resuelve la solicitud en un plazo máximo legal de dos meses.
Solicitud de visado. Concedida la autorización, se solicita el visado nacional en el Consulado de España competente (en Lima, si resides en Perú), aportando la resolución con el Número de Enlace de Visado (NEV).
Entrada en España y alta laboral. Tras recoger el visado y viajar, el empleador debe darte de alta en la Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a tu entrada legal.
Inicio de la actividad y TIE. Comienza tu actividad laboral y, en el plazo de un mes, solicitas la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría correspondiente.
| DURACIÓN
La autorización inicial tiene una vigencia de un año y es prorrogable, conforme al nuevo Reglamento, la renovación la otorgan por 4 años, en periodos sucesivos hasta alcanzar la residencia de larga duración. |
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Errores que pueden hacerte perder esta ventaja
Esta vía es muy favorable, pero también muy sensible a los plazos y a la forma en que se presenta la documentación. Estos son los errores más frecuentes que vemos en el despacho:
| ERROR 1 · UN EMPLEADOR QUE NO CUMPLE SUS OBLIGACIONES
Si la empresa no está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, la solicitud puede denegarse. Conviene verificar la solvencia y regularidad del empleador antes de firmar el contrato. |
| ERROR 2 · DOCUMENTOS SIN APOSTILLAR
El certificado de antecedentes penales peruano debe apostillarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Presentarlo sin apostilla es motivo habitual de requerimiento o denegación. |
| ERROR 3 · CONFUNDIR ESTA VÍA CON UNA REGULARIZACIÓN
Si ya llevas mucho tiempo en situación irregular en España, esta vía no es la adecuada para tu caso: probablemente te convenga más una solicitud de arraigo. Un diagnóstico profesional te indicará con precisión qué camino te corresponde. |
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Hazlo bien, a la primera
Esta vía puede ser la manera más rápida y segura que tienes hoy para establecerte legalmente en España —pero un error de plazos, documentación o elección de empleador puede costarte meses de retraso, o incluso la denegación del expediente.
Por qué acompañarte con Asesoría Para Inmigrantes Abogados
- Especialistas en Derecho de Extranjería, con foco exclusivo en procesos migratorios.
- Oficina física en Madrid (Calle de Galileo 70, Chamberí) —no somos una plataforma anónima.
- Revisamos tu oferta de trabajo y a tu empleador antes de presentar la solicitud, para minimizar el riesgo de denegación.
- Gestionamos el expediente completo: autorización inicial, visado, alta en Seguridad Social y TIE.
- Alianzas con Banco Santander y Mapfre para tu instalación completa: cuenta bancaria, seguro de salud y más.
- Atención en español, por videollamada o presencial, desde Perú o ya en España.
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Cuéntanos tu caso y te decimos, con claridad, si esta es la vía correcta para ti y qué necesitas para presentarla con garantías.
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Esta guía tiene carácter informativo general y se basa en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni garantiza un resultado concreto; cada expediente depende de sus circunstancias particulares. Te recomendamos contrastar tu caso con nuestro equipo antes de iniciar cualquier trámite.
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