Permiso de trabajo en España: CUENTA AJENA
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
¿Qué es cuenta ajena?
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
El artículo 62 del Reglamento de Extranjería, dispone lo conducente al significado de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España, es decir, que si un extranjero tiene un empleador español, y el empleado español ha hecho la solicitud ante la Oficina de Extranjería en España correspondiente, y ha resultado favorable (aprobada), podrá ese extranjero venir al territorio español, previamente solicitando el Visado de cuenta ajena inicial por ante el Consulado español de su país de residencia legal.
¿Cuenta ajena, esto qué significa en palabras comunes?
Consideraciones:
1.- Cuenta ajena, es una relación contractual, de dependencia de un empleador, es decir, no eres Autónomo.
2.- Si trabajas de forma independiente, significa que ejerces por cuenta propia, serías un Autónomo o empresa.
3.- Si llegas a España como turista y te encuentras un empleador que te quiera contratar, durante tu periodo de estancia como turista, es decir, los primeros 90 días de haber llegado a España, y el salario a percibir anual bruto no llega a 40.077 euros, la Solicitud de residencia y trabajo que se debe hacer se denomina. CUENTA AJENA; y para ello, el trabajador extranjero debe regresar a su país de residencia legal. A tener en cuenta: si el trabajador extranjero es menor de 30 años, el importe de 40.077 euros anuales se puede ver reducido para poder solicitar la residencia de profesional altamente cualificado, siempre que, la empresa tenga el informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, se podrá reducir el requisito salarial si el trabajador es menor de 30 años.
4.- Una vez que el empleador, solicita ante la oficina de extranjería en España, de la Autorización de residencia temporal por cuenta ajena inicial, cumpliendo con los requisitos del art. 64 del Reglamento de Extranjería, el empleador deberá solicitar ante el Consulado español en su país de origen, del Visado de cuenta ajena, de ese modo, una vez que ya el trabajador tenga estampada la pegatina de visado aprobado, en una página de su pasaporte, éste podrá volar al territorio español.
5.- Una vez llegado al territorio español, se debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, y luego el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), la cual contiene el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
6.- Dicha residencia por cuenta ajena, está vinculada con el empleador que hizo la solicitud por España. Lo que significa que, no es permiso de trabajo abierto, con el cual el trabajador pueda trabajar en cualquier empresa española. Es un permiso de trabajo para sólo trabajar con la empresa que la oficina de extranjería autorizó, la TIE está vinculada con la empresa autorizada.
7.- Si te pasas del día 90 de estancia como turista en España, y no te regresas a tu país, porque no encontraste a ningún empleador que te quiera hacer el proceso de la residencia por cuenta ajena, para poder regularizarte en España, deberás esperar el tiempo correspondiente, para hacerte alguna de las residencias excepcionales del art. 124 del Reglamento de Extranjería.
No se puede solicitar la Cuenta ajena ya estando en España
Esta prohibición viene recogida en el primer apartado del artículo 63 del Reglamento de Extranjería, lo transcribimos textualmente:
«1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España» … (negrita nuestra).
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Requisitos de la solicitud de la Residencia de Cuenta Ajena:
El artículo 64 del Reglamento de Extranjería establece cuáles son los requisitos que se deben acreditar y presentar ante la Oficina de Extranjería en España, correspondiente a donde se encuentre el centro de trabajo donde el trabajador va a ejercer sus actividades laborales:
Artículo 64. Requisitos.
«1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se establecen en este artículo relativos a la residencia y al trabajo, respectivamente.
2. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:
a) No se encuentren irregularmente en territorio español.
b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
3. En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:
a) La situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.
b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
d) Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 de este Reglamento.
f) El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
g) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 o por Convenio internacional.
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.»
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