La conducción de vehículos a motor exige haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.
Requisitos de edad
La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:
• Quince años cumplidos para el permiso de la clase AM.
• Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.
• Dieciocho años cumplidos para:
– El permiso de la clase A2.
– Los permisos de la clase B y B+E. No obstante, el permiso de la clase B no autorizará hasta los veintiún años cumplidos a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
– Los permisos de las clases C1 y C1+E.
• Veinte años cumplidos para el permiso de la clase A, aunque hasta los veintiuno cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
• Veintiún años cumplidos para los permisos de las clases C, C+E, D1 y D1+E.
• Veinticuatro años cumplidos para los permisos de las clases D y D+E.
Otros Requisitos
• En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses, y haber cumplido la edad requerida.
• No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del que se posea
– Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pér- dida de vigencia del permiso de conducción del que se fuera titular como conse- cuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
• Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.
• Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado, salvo para el permiso de la clase A que sólo se deberá superar con aprovechamiento un curso de formación.
• No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miem- bro el permiso de conducción que poseyese.
Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener permiso de conducción de carácter ordinario podrán obtener un permiso de conducción extraordinario sujeto a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan.

Documentación necesaria para el permiso de conducción en España
- Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico en el que se incluye la declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir, no hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso de conducción, ni ser titular de otro permiso de conducción, de igual clase que el solicitado, ya sea expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni que haya sido restringido, suspendido o anulado.
- Original del documento que acredite la identidad y residencia:
– Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
– Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Re- sidencia en vigor. - Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento para Conductores autorizado. Su validez es de noventa días.
- Unafotografíarecientedelrostrodelsolicitante,de32x26mm.,encoloryconfon- do liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
- Fotocopia del permiso de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.
- En caso de obtener permiso de la clase A, certificado de aprovechamiento del curso de formación.
- Tasa por el importe legalmente establecido. Formas de pago: por internet en la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, con tarjeta bancaria o con cargo en cuenta bancaria; en las Jefaturas de Tráfico con tarjeta bancaria y en cual- quier entidad financiera, adherida al pago de tasas, en efectivo o con cargo en cuenta bancaria (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es).
- En caso necesario, la documentación acreditativa del domicilio de empadrona- miento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por una autorización expresa para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información.
Licencia de Conducción en España 2021
Requisitos de edad para solicitar la licencia de conducir en España
La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:
• Catorce años cumplidos para la licencia LCM, que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante, hasta que su titular no haya cumplido los 16 años no autorizará a transportar pasajeros.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.
• Dieciséis años cumplidos para la licencia LVA, que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.
otros requisitos
• En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses, y haber cumplido la edad requerida.
• No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del que se posea.
• Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia de la licencia de conducción del que se fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
• Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia de conducción que se solicite.
• Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase de licencia de conducción solicitada.
• No ser titular de un permiso o licencia de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espa- cio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso o licencia de conducción que poseyese.
Los que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia de conducción de carácter ordinario podrán obtener una licencia de conducción extraordinaria sujeta a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan.
Documentación necesaria
Para realizar el trámite en las Jefaturas de Tráfico es necesario solicitar cita previa a través del teléfono 060 o de la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/)
- Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es).
- Original del documento que acredite la identidad y residencia:
– Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte en vigor del interesado.
– Extranjeros: Autorización de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, también vigentes (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o, si es ciudadano de un tercer país, Autorización de Re- sidencia en vigor. - Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento para Conductores autorizado. Su validez es de noventa días.
- Una fotografía reciente del rostro del solicitante, de 32 x 26 mm., en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales os- curos o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
- Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa de la licencia de conducción.
- Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conduc- ción, ya sea expedido en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de igual clase que el solicitado, o que haya sido restringido, suspendido o anulado.
- Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso, posea, ya sea expedido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañado del documento original que será devuelto una vez cotejado.
- Tasa por el importe legalmente establecido. Formas de pago: por internet en la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, con tarjeta bancaria o con cargo en cuenta bancaria; en las Jefaturas de Tráfico con tarjeta bancaria y en cual- quier entidad financiera, adherida al pago de tasas, en efectivo o con cargo en cuenta bancaria (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es).
- En caso necesario, la documentación acreditativa del domicilio de empadrona- miento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por una autorización expresa para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información.