Pérdida y conservación de la nacionalidad española. ¿SE PIERDE?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

  1. Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  2. Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  3. Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
  4. En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Si se encuentra usted en una de las situaciones de pérdida que son subsanables mediante la declaración de la voluntad, es decir, las descritas en los epígrafes 1, 2 y 4, y está en plazo para realizar el acta de conservación puede dirigirse a la Sección Consular de la Embajada de España en Helsinki.

Para realizar el Acta de Conservación precisará la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del pasaporte del interesado
  • Donde conste la fecha de adquisición de la nacionalidad finlandesa, traducido al español, legalizado y provisto de la Apostilla de La Haya.
  • Certificado literal de nacimiento. En esta sección puede encontrar información acerca de estas certificaciones.

Una vez realizada la solicitud, se enviará al Registro Civil correspondiente, que resolverá sobre la misma.

Tenga en cuenta que si adquiere una segunda nacionalidad, puede incurrir en la pérdida de la nacionalidad española. Es conveniente que lea en esta sección la información sobre pérdida y conservación de la nacionalidad.

Puede encontrar información respecto de este y demás procedimientos de Extranjería en la página web del Gobierno Español, o si prefiere puede contactarnos para que le asesoremos y tramitemos cualquier documentación legal.

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