Pérdida de la nacionalidad española. Análisis jurisprudencial

Pérdida de la nacionalidad española

Fundamento legal de la pérdida de la nacionalidad española:

La pérdida de la nacionalidad española aparece regulada en los artículos 24 y 25 del Código Civil. El artículo 24 en su apartado 1 dispone que perderán la nacionalidad española: «1. Los mayores de edad o menores emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, renuncien voluntaria y expresamente a la nacionalidad española. 2. Los mayores de edad o menores emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviese atribuida antes de la emancipación.» La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no implican en este caso la pérdida de la nacionalidad española de origen La pérdida se producirá una vez transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o emancipación, a no ser que el interesado declare en ese plazo que desea conservar la nacionalidad española. 3. Los españoles mayores de edad nacidos en el extranjero de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, cuando las leyes del país de residencia les atribuya su nacionalidad. También podrán evitar perderla, si en el plazo de 3 años desde su mayoría de edad o emancipación declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil.

Análisis del artículo 24.3 de Código Civil

Respecto de este apartado 3º del artículo 24 del CC, destacamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 696/2019, Rec. 3326/2017, de 19 de diciembre de 2019, en la que se resuelve un recurso de casación sobre la interpretación del apartado 3 de este artículo, que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 del Código Civil. El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España. Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente. En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 del Código Civil. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado la resolución de la DGRN y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante. El artículo 25 del Código Civil introduce dos supuestos más, en este caso para los que no sean españoles de origen: • Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. También aparece la posibilidad de la nulidad de la nacionalidad, en los casos en que una sentencia firme la declare en base a que el interesado haya incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. La acción de nulidad deberá ejercitarla el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de una denuncia, en un plazo de quince días. La declaración de nulidad no producirá efectos perjudiciales para los terceros de buena fe.

Análisis jurisprudencial de la pérdida de nacionalidad española:

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, N.º 696/2019, Rec. 3326/2017, de 19 de diciembre de 2019, indica que:

«Respecto de la pérdida de la nacionalidad conforme al art. 24.3 CC, sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice ‘expresamente’. Legalmente, por tanto, la declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.

En el caso que da lugar a este recurso la actora compareció en el Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España ( art. 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, arts. 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad.

La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español. A lo anterior debe añadirse, como afirma el Ministerio Fiscal, que esa manifestación de voluntad de querer aparecer en el mundo jurídico como español se hace ante el órgano encargado de atender los asuntos de los nacionales que se encuentran en el extranjero y que tienen la residencia en ese país; por tanto, el órgano que recibe esa petición de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina o departamento dentro del Consulado General en atención al reparto de asuntos que se tramitan. Los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España, integran el Registro Civil ( art. 10 LRC) y tienen su sede en el Consulado General. Finalmente, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, examinados los arts. 63 a 68 LRC y los arts. 220 a 237 RRC, cuando consta que se ha hecho la manifestación de querer conservar la nacionalidad tampoco se ve inconveniente en que se practique la inscripción.»

Entonces, cuando el solicitante realiza una actuación tendente a renovar o conservar su nacionalidad española ante el Consulado de su país de origen o residencial legal, esto si se hace dentro del plazo de 3 años desde su mayoría de edad o emancipación, se entenderá como si declarase su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil Consular, es decir, que no necesariamente debe ser una declaración expresa, enmarcada en una formalidad específica.

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