Paso a paso para inscribir un Matrimonio extranjero en España 👰🤵💍
Generalmente se decide dar el paso de inscribir el matrimonio extranjero en España, cuando la pareja decide venirse a España a residir legalmente.
¿Quiénes pueden inscribir el matrimonio en España?💑👩❤️👨👨❤️👨
Pueden inscribir el matrimonio en España, aquellas parejas que tenga uno o dos cónyuges de nacionalidad española. No pueden inscribir el matrimonio extranjero en España, dos personas extracomunitaria o que no tengan la nacionalidad española, pasamos a exponer unos ejemplos para que lo puedan entender:
- DOS argentinos casados en Buenos Aires: NO PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
- DOS mexicanos casados en Cancún: NO PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
- DOS venezolanos casados en Caracas: NO PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
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- Un argentino y UNA (argentina+española) casados en Buenos Aires: SI PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
- Un Venezolano y UNA (colombiana+española) casados en Cali: SI PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
- Un uruguayo y UN (argentino+español) casados en Asunción: SI PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
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- DOS españoles casados en México: SI PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
- DOS españoles casados en Canadá: SI PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
- DOS españoles casados en Perú: SI PUEDEN INSCRIBIR EL MATRIMONIO EXTRANJERO EN ESPAÑA.
Nos referimos a meramente ejemplos…
Y aquella pareja que contrae matrimonio dentro de España ¿Debe inscribir dicho matrimonio?
No. Ya queda asentado en el propio Registro Español.
Requisitos exigibles para la solicitud de inscripción:
1.- Certificado de matrimonio literal y original expedido por el Registro Civil local del lugar de celebración, traducido, en su caso, y legalizado en el Consulado del país en que tuvo lugar, si estuviera autorizado para ello, o por el Consulado español en dicho país, o bien “apostillado” con arreglo a lo establecido por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, si procediere su aplicación, siempre y cuando fuera necesaria la legalización o apostilla. Caso de no constar en el certificado de matrimonio, el estado civil de los cónyuges deberán completar dicha omisión adjuntando documento que lo indique, traducido y legalizado o apostillado según corresponda. Por razones de orden público del ordenamiento jurídico español no se admitirán certificados de matrimonio de los que resulte la opción por la poligamia o mención a un “matrimonio legal” salvo que adjunten documento fehaciente del que resulte la opción por la monogamia.
2.- Certificado literal de nacimiento del cónyuge o cónyuges españoles expedidos por el Registro Civil español. Y Certificado de nacimiento literal y original del cónyuge no español, legalizado o apostillado.
3.- Certificado de anterior matrimonio de cualquiera de los cónyuges o de ambos, expedido por el Registro Civil español en el que conste inscrita su disolución por divorcio o defunción del cónyuge. Si alguno de los cónyuges o ambos estuvieren DIVORCIADOS, y no conste inscrito el DIVORCIO en RC español, deberá aportar TESTIMONIO DE LA SENTENCIA FIRME, ACTA, ESCRITURA PÚBLICA u otro documento, expedido por la autoridad que lo dictó debidamente traducido y legalizado o apostillado. Deberá aportar, así mismo, el CERTIFICADO DEL MATRIMONIO disuelto por divorcio, si a la fecha del divorcio fuere español el cónyuge divorciado y no se hubiere inscrito aún en Registro Civil español; y además deberá aportar HOJA DECLARATORIA DE DATOS y solicitud de inscripción del matrimonio y divorcio. Si alguno de los cónyuges fuera viudo, deberá aportar CERTIFICADO ORIGINAL DE DEFUNCIÓN del cónyuge fallecido expedido por Registro Civil español o del lugar donde hubiere sido inscrito el fallecimiento, debidamente traducido y apostillado o legalizado -según los casos.
4.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad u otra documentación española del cónyuge o cónyuges español/es, así como documentación con que se identifique el cónyuge extranjero.
5.- Certificado o volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento de su residencia que acredite la fecha desde la cual el/los interesado/s reside/n en España, y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España. 3
6.- Hoja declaratoria de datos completamente rellenada con letra clara y, firmada por el/los declarante/s e indicación de teléfono y mail de contacto.
7.- Fotocopia del Libro de Familia español (si lo hubiera).
8.- CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS COMUNES Y NO COMUNES de cada uno de los cónyuges, o FOTOCOPIA COTEJADA del LIBRO DE FAMILIA o CERTIFICADO DE FAMILIA del país de origen.
9.- COPIA DEL PODER otorgado, caso de que el matrimonio fuera por poderes.
ANEXOS para inscribir un matrimonio extranjero en España 👰🤵💍
ANEXO-I-MATRIMONIO
ANEXO-II- MATRIMONIO
En el caso de que no se pueda descargar, puedes escribirnos al email: [email protected] y te los enviamos
Cuestiones básicas a tener en cuenta al momento de inscribir un matrimonio extranjero en España
I.- COLOMBIA: Matrimonio ante Notario: Deberán presentar Escritura de protocolización de matrimonio con todos sus anexos y debidamente apostillada.
II.- BOLIVIA: Certificado de matrimonio con datos completos SERECI.
III.- CHILE: Certificado de matrimonio con Acta de Manifestación y copia fotostática del Registro del Matrimonio en el Registro Civil e Identificación de Chile debidamente apostillado.
IV.- BRASIL: CERTIDÃO DE INTEIRO TEOR (tanto la de matrimonio como la de nacimiento del/de los cónyuge/s brasileño/s)
V.- PAKISTAN, BANGLADESH, INDIA: NIKAH NAMA junto con el Certificado de Matrimonio
VI.- SIRIA: EL AQA ALQIRAN junto con el certificado de matrimonio
Traducción Jurada:
Todo documento que esté en un idioma distinto del castellano, debe estar traducido al español por traductor jurado oficial, es decir, que el traductor esté inscrito o registrado como tal, ante el Consulado o Embajada de España. Si necesitas ayuda con este paso, contáctanos y te ponemos en contacto con la traductora del Despacho.
Formas de inscribir un matrimonio extranjero en España
1.- A través de la Embajada o el Consulado español en el país donde los cónyuges tengan residencia legal, en algunos casos se exige, que la inscripción del matrimonio sólo se puede hacer en la Embajada o Consulado español del país donde se celebró el matrimonio extranjero. Por ejemplo, si la pareja argentina y española, se casaron en Buenos Aires (Argentina) y se fueron a residir legalmente a Canadá, se le puede exigir que el matrimonio extranjero se inscriba ante la Embajada o Consulado español en Argentina, son raros estos casos, pero a nuestros clientes les ha pasado… Tiempo de espera de la respuesta: un año, o un año y medio. Hemos visto casos de menos tiempo, pero son países en donde la población es muy baja.
2.- Se puede formular la solicitud de inscripción del matrimonio extranjero ante el Registro Civil Central en Madrid, aunque para poder tomar esta opción hay que hacerlo a través de CORREOS, mediante el servicio de «Correo Administrativo», de esta forma podrás obtener un justificante de presentación de esa solicitud de inscripción, y con dicho documento, más los requisitos previstos para la solicitud de residencia por arraigo familiar o de residencia de familiar de ciudadano de la UE, se podrá efectuar la residencia para el cónyuge extra comunitario. Tiempo de respuesta: un año, o un año y medio; lo interesante de esta segunda opción es que, se obtiene un resguardo de correos, y con ese documento se puede iniciar la presentación de la residencia de la pareja que no es nacional español. UN GRAN SECRETO REVELADO…
Hemos compartido este gran truco, ya que nos escriben muchísimas personas desesperadas para hacer el arraigo familiar para sus parejas extracomunitarias, y no saben qué hacer para acelerar la inscripción de ese matrimonio extranjero en el Registro Civil Central en Madrid, rogamos que sí conocen a parejas en esta situación, puedan compartir este artículo de blog, que seguramente ayudará a integrarse de manera más rápida a la sociedad española…
Recalcamos, entre los migrantes debemos sumar ➕ y multiplicar ✖️… nunca restar ➖ ni dividir ➗.
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