¿Cómo pedir el paro después de trabajar en Europa?

A la hora de cobrar el paro en España, además de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas en nuestro país se tienen en cuenta las que pudiera tener en otros países europeos.

Explicamos cómo pedir el paro cuando se vuelve de trabajar en Europa para no perder las cotizaciones hechas en el extranjero.

 Antes de regresar a España, pida en el país europeo el formulario U1

 Para que todo el procedimiento sea rápido y se pueda cobrar el paro rápidamente al volver a España, antes de salir del país europeo¹ es necesario que allí el trabajador recopile toda la documentación que le pedirá la administración española y el formulario U1 es el documento más importante.
 
Antes de regresar a España se debe solicitar en la oficina de empleo del país europeo el llamado
Formulario U1 ( antiguo E-301).  Es un documento en el que constan los periodos de cotización que se tienen acumulados en dicho país.

Aunque los Servicios Públicos Europeos comparten información sobre los trabajadores y en teoría el SEPE (INEM) puede solicitarla desde España, en la práctica es más complicado y el tener correctamente cumplimentado el U1 simplifica y acelera mucho los trámites.

 ¿Dónde se solicita el U1?

El Formulario U1 se pide en la oficina de empleo del país europeo en el que se ha estado trabajando. Cada país tiene un sistema propio para solicitarlo.

Por ejemplo, un español que esté trabajando en Londres tiene que pedir el U1 en el job centre inglés, utilizando un documento como éste (ver).  Cuando es un extranjero el que está en España y va a regresar a su país europeo, lo tiene que pedir en la oficina de la Dirección Provincial del SEPE.

 

Y una vez que el trabajador ha regresado a España, ¿qué hay que hacer?


Para poder cobrar el paro en España es necesario :

1º) Cotizar en España después de regresar del extranjero. No se puede pedir el paro en España directamente tras regresar del país europeo sin trabajar aquí. El trabajador debe darse de alta con un contrato que cotice por desempleo, aunque sea por un día. Podrá solicitar la prestación cuando ese contrato finalice por fin de su duración, despido, etc, es decir, al encontrarse en situación legal de desempleo.

 

Tenga mucha atención a que este contrato al regresar sea a jornada completa, para evitar el problema de tener que cobrar luego únicamente un subsidio parcial (+info) en lugar del 100%.

2º) Además de lo anterior, debe cumplir los requisitos generales para acceder a una prestación por desempleo:

·         Tener al menos 360 días de cotización acumulada en los últimos seis años ( a partir de la última salida de España) y que no se hayan consumido para otras prestaciones. Cuentan los días cotizados en España, en Europa y en otros países con los que haya convenio bilateral.

·         Estar en situación legal de desempleo. Lo que quiere decir, por ejemplo, que no se puede pedir el paro después de una baja voluntaria en España, o después de haberse dado de baja como autónomo. Se debe pedir el paro tras la finalización de un contrato de trabajo por causas ajenas al trabajador

Todo lo anterior lo explicamos con más detalle en este artículo > cobrar la prestación por desempleo (+info).

Si el número de días de paro acumulado y no consumido, tanto en España como en país extranjero es menor de 360 y se cumplen una serie de condiciones se puede pedir el subsidio por cotización insuficiente (+info).

Si se pide el paro en España pero se ha cobrado parte de la prestación a través de otro Servicio de Empleo Europeo, se reduce del paro español el que ya se ha consumido en el extranjero.  Esta información se incluye en el Formulario U1.

Veamos todo lo anterior con un ejemplo:

José tiene cotizados en España 180 días. Al quedarse sin trabajo, y sin derecho a paro, emigra a Londres, donde trabaja en una empresa de construcción durante 200 días más. Finaliza allí su contrato y vuelve a España, con su documento U1 que acredita los días cotizados en Inglaterra. Jose tiene cotizados un total de 380 días (supera los 360 días mínimos para tener derecho a paro) ¿Puede cobrar el paro directamente a su regreso?

No. José sólo podrá cobrar el paro, en España, cuando tras su regreso, vuelva a trabajar en España cotizando por la contingencia de desempleo y pierda ese nuevo trabajo involuntariamente. Por ejemplo, le contratan durante una semana para una construcción.   Será en ese momento, al finalizar el contrato temporal, cuando al solicitar el paro se le tengan en cuenta los 180 días que tenía cotizados en España + los 200 días que cotizó en Londres + los días que haya cotizado nuevamente en España (7).

 

Las excepciones a la obligación de volver a cotizar en  España


Lo explicado anteriormente es la norma general, para la que hay algunas excepciones a tener en cuenta:

a) Cuando el trabajador antes de irse al extranjero estaba cobrando el paro español y pidió suspenderlo para buscar trabajo en el extranjero: al regresar podrá pedir la reanudación de su prestación directamente, sin necesidad de volver a cotizar. Los mecanismos para solicitar la suspensión del paro para viajar al extranjero los explicamos en este artículo; autorizaciones para desplazamientos.

b) Los trabajadores que regresan de países no europeos y en los que no exista Convenio bilateral con España, pueden solicitar el subsidio para emigrantes retornados

c) La exportación de las prestaciones por desempleo es un mecanismo que permite durante tres meses (ampliable otros tres), seguir cobrando en otro país europeo el paro que el trabajador cobraba en España y viceversa. Si un trabajador estaba cobrando el paro en Alemania, por ejemplo, puede solicitar “exportarlo” a España y que mientras busca trabajo aquí, el Servicio de Empleo alemán le abone la prestación.  Lo explicamos en este artículo ;  exportación de las prestaciones por desempleo>

d) Cuando no se tiene derecho a cobrar una prestación ni un subsidio por no reunir los requisitos, existe una ayuda, la Renta Activa de Inserción , para colectivos con especial dificultad para acceder al mercado de trabajo. Entre ellos se encontrarían los emigrantes retornados mayores de 45 años.  Los requisitos de esta ayuda se explican en el anterior enlace.

(1) Son Países de la Unión Europea (UE): Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía.

Países del Espacio Económico Europeo (EEE): además de los anteriores, Islandia, Liechtenstein y Noruega.      También se incluye a Suiza.

 

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