Pareja de Hecho en Cataluña
Es sabido que en España constituir una pareja de hecho dependerá de la Comunidad Autónoma desde donde se trate de constituir la misma, es decir, los requisitos para su formalidad dependerá de lo que establezcan las normas internas de cada región. En este artículo hablaremos de la constitución de la pareja de hecho en Comunidad Autónoma de Cataluña.
Convivencia estable en Pareja
El artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña establece sobre la Pareja estable:
«Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.»
Por su parte, los requisitos personales para su constitución son:
«No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
c) Las personas casadas y no separadas de hecho.
d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.»
Consideraciones a tener en cuenta:
El Decreto Ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la creación del Registro de parejas estables, crea el Registro de parejas estables de Cataluña como un nuevo medio de prueba y publicidad de la existencia de las parejas estables, aparte de las escrituras notariales y las actas de notoriedad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil.
La Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña, regula la organización, funcionamiento y publicidad del Registro de parejas estables de Cataluña.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento, el Registro, de carácter administrativo y único en Cataluña, se adscribe al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria mediante la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, órgano administrativo responsable de gestionar las inscripciones en soporte informático. Sin embargo, el director o directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, responsable del Registro, puede delegar el ejercicio de las funciones que le corresponden a las personas responsables de los servicios territoriales del Departamento.
El artículo 3 del Reglamento establece que se inscriben en el Registro de parejas estables de Cataluña, las parejas estables constituidas de acuerdo con los artículos 234-1 y 234-2 del Código civil de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Reglamento, la inscripción de la pareja estable en el Registro es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de ambos convivientes en pareja estable.
El artículo 6.1 del Reglamento prevé que para inscribir a una pareja en el Registro de parejas estables de Cataluña, los convivientes en pareja estable deben presentar, de forma presencial o telemática, una solicitud de inscripción y adjuntar la documentación que acredita la existencia de la pareja estable y también la declaración responsable prevista en el artículo 8.
Resumen:
Si usted llega a la Comunidad de Cataluña a vivir con su pareja europea, puede optar por alguna de las 3 opciones que establece el art. 243-1 del Código civil de Cataluña para poder formalizar la pareja de hecho, y de ese modo se le pueda solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la UE (en el caso de su pareja sea de nacionalidad europea distinto de española), o acceder a la solicitud de residencia excepcional (arraigo familiar) si su pareja es de nacionalidad española.
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