¿Si voy a URUGUAY y compro un boleto aéreo con destino a España, me dejarán viajar?

¿Si voy a URUGUAY y compro un boleto aéreo con destino a España, me dejarán viajar a la UE?

El viernes 03 de Julio 2020 fue publicado en el BOE Nº 183, la lista de Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La lista la componen los siguientes países:

1. Argelia.
2. Australia.
3. Canadá.
4. Georgia.
5. Japón.
6. Montenegro.
7. Marruecos.
8. Nueva Zelanda.
9. Ruanda.
10. Serbia.
11. Corea del Sur.
12. Tailandia.
13. Túnez.
14. Uruguay.
15. China.

Podrán entrar a la Unión Europea:

Toda persona nacional de un tercer país, si pertenece a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar
documentalmente.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.

l) Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

Esto quiere decir que

Por ejemplo: Si un ciudadano residente en México o en Paraguay, cumple con alguno de los supuestos (de la «a» a la «l») indicados anteriormente, podrán ingresar a la Unión Europea, acreditando su situación, mediante un visado aprobado o Tarjeta de identidad en vigor).

Igualmente, debemos recordar que existen unas categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, y se incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas en la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, con el fin de adaptarlas a la Recomendación del Consejo, refiriéndose a nacionales de terceros países, dado que, con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.

Ahora vamos con la pregunta del millón:

¿Si voy a URUGUAY y compro un boleto aéreo con destino a España, me dejarán viajar?

La respuesta es NO, en virtud de que, solo se permitirá viajar a los residentes de Uruguay, con lo cual, si usted vive en Colombia y se compra un boleto aéreo con destino a Uruguay, pretendiendo viajar a Europa saliendo desde Uruguay, eso no es posible; ya que se debe acreditar una identificación de residencia en el país uruguayo.

Buenas noticias

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.

Así que, hay que estar pendiente de cualquier novedad…

Fuente: BOE

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4 comentarios en “¿Si voy a URUGUAY y compro un boleto aéreo con destino a España, me dejarán viajar?”

  1. Buen día. En el mes de marzo iba a viajar a Madrid, hice escala en Bogotá procedente del Perú, mi nacionalidad y tenía pensado quedarme un poco más en Bogotá porque hace un año viví ahí así que iba a tramitar mi antecedentes judiciales de Colombia pero tuve la mala suerte de que se cerraron las fronteras colombianas y españolas y literalmente me quedé varado aquí, iba a Madrid con todos los papeles para mostrar en migración que iba a tramitar allá un permiso de residencia de familiar de comunitario así que quisiera saber si estoy en los supuestos de poder viajar una vez que abran fronteras en Colombia ya que tengo todos los papeles de demostrar que soy familiar a cargo. Gracias.

      1. Alejandro Marenghi

        Soy ciudadano italiano residente en Argentina, puedo viajar a España junto a mi hija también ciudadana italiana y mi esposa ciudadana argentina?

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