Se flexibiliza el acceso al padrón a los solicitantes de asilo y lo menores no acompañados

Podrán acreditar su identidad con documentos provisionales expedidos por el Ministerio del Interior a la hora de empadronarse

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado 2 de mayo de forma inesperada algunos cambios que afectan a la gestión del padrón, entre otras cosas, para flexibilizar la acreditación de la identidad de las personas que han pedido el asilo en España o para los menores extranjeros no acompañados (los llamados MENA) con documentos de carácter provisional.

Asimismo, en esta revisión se han añadido también «instrucciones más precisas» para el empadronamiento de los menores por un sólo progenitor separado o divorciado, atendiendo una reclamación del Defensor del Pueblo, con el objetivo de disminuir situaciones conflictivas que se estaban produciendo.

En el caso de las personas que buscan asilo en España, las nuevas directrices del Gobierno son más flexibles, ya que permiten a los migrantes acreditar su identidad con documentos provisionales. Lo que les permitirá empadronarse al poco de llegar al país y sin tener que esperar, abriéndoles la puerta a acceder a la educación o la atención sanitaria de urgencias.

Con el cambio, a estas personas les bastaría con mostrar el documento acreditativo en el que se solicita la protección internacional, y que está expedido por el Ministerio del Interior. Ya sea la «tarjeta roja» con autorización para trabajar o la que no lo permite. Antes sólo se permitía esta forma de acreditación si la solicitad había sido admitida a trámite. Se especificaba en 2015 que no resultaban válidos «los documentos provisionales».

Menores no acompañados

En el caso de los menores no acompañados, se les permitirá acreditar su identidad al empadronarse haciendo uso de la «ficha de inscripción MENA», que también está expedida por el Ministerio del Interior una vez llegan a España.

Las nuevas directrices insisten en recordar a los ayuntamientos que su obligación es dar de alta en el padrón a las personas que acrediten vivir en el municipio y que «no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos». Igual que ya hiciera en 2015, también obliga a no decidir por las «controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda», o sea, si son okupas.

Vuelve a recordarse también a los ayuntamientos en las directrices que «las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso la ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón».

Fuente: elmundo.es

Puedes ver la normativa del BOE referente al Padrón, aquí

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