Opción a la nacionalidad española Patria Potestad. Análisis de la normativa

Nacionalidad española por patria potestad

No es posible por razón de patria potestad si la interesada, cuando la madre adquiere la nacionalidad española, ya era mayor de edad según su estatuto personal.

Caso real:

HECHOS:

  1. Con fecha 18 de diciembre de 2015, se levanta en el Registro Civil de Baeza, Jaén, acta de opción a la nacionalidad española, por la que Doña L.-C. F. L., nacida el 20 de mayo de 1994 en P., B. (Venezuela), declara su voluntad de optar por la nacionalidad
    española en virtud de lo establecido en el artículo 20.1.b) del Código Civil, prestando juramento o promesa de fidelidad a S.M. El Rey, obediencia a la Constitución y a las leyes españolas y no renunciando a su anterior nacionalidad venezolana. Adjunta
    como documentación: certificado literal de nacimiento venezolano de la solicitante, apostillado y permiso de residencia de larga duración.

Consta en el expediente copia del documento nacional de identidad y certificado literal español de nacimiento de la madre de la interesada, Doña B.-J. L. de P., nacida el 9 de diciembre de 1957 en L. J.-A. (República Dominicana), con inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia, por resolución de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 8 de enero de 2013, habiendo comparecido ante el encargado del Registro Civil de Baeza el 8 de febrero de 2013 a efectos de prestar el juramento establecido en el artº 23 del Código Civil.

  1. Remitidas las actuaciones al Registro Civil Central, por ser competente para calificar la procedencia de la opción a la nacionalidad española solicitada, con fecha 5 de abril de 2016 el encargado del Registro Civil Central dicta acuerdo por el que se deniega la práctica de la inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española de la promotora, toda vez que la solicitante no llegó a estar durante su minoría de edad bajo la patria potestad de un español o española, toda vez que en la fecha que su madre adquiere la nacionalidad española, su hija tenía ya 18 años y era, por tanto, mayor de edad según las legislaciones española y venezolana.
  2. Notificada la resolución, la interesada interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se revise su expediente. Aporta copia de solicitud de nacionalidad española por opción para mayores de 18 años, con sello de
    entrada en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Baeza de 11 de junio de 2013, informe emitido por el encargado del Registro Civil de Baeza de fecha 28 de octubre de 2013 y copia de tarjeta de permiso de residencia de larga duración.
  3. Notificado el ministerio fiscal, emite informe desestimatorio con fecha 4 de octubre de 2016, interesando la confirmación de la resolución recurrida al ser conforme a derecho, y el encargado del Registro Civil Central remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.

¿Por qué se le deniega la nacionalidad española por patria potestad?

“Se le deniega a la solicitante la nacionalidad española toda vez que, la interesada, nacida el 20 de mayo de 1994 en P., B. (Venezuela), ha intentado optar a la nacionalidad española por razón de patria potestad, en virtud de que su progenitora adquirió la nacionalidad española por residencia con efectos de 8 de febrero de 2013.” Con lo que, para cuando la progenitora de la solicitante adquirió la nacionalidad española por residencia, ya la solicitante era mayor de edad.

Error en la solicitud de la nacionalidad española

“Igualmente, en el acta de opción levantada en el Registro Civil de Baeza, declaró su voluntad de optar a la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.” Cuando para poder acceder a la nacionalidad española Mediante este artículo del código civil, el progenitor del solicitante debe haber nacido ser originariamente español y nacido en España, Y no en República Dominicana como se expresa más adelante.

El artículo 20.1 del Código Civil establece que tienen derecho a optar por la nacionalidad española: “a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español”.

IV. La interesada no cumple los requisitos establecidos en el artículo 20.1.a) del Código Civil para optar a la nacionalidad española. Así, nunca ha estado sujeto a la patria potestad de un español, toda vez que a su progenitora se le declara la nacionalidad española por residencia por resolución de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 8 de enero de 2013, compareciendo ante el encargado del Registro Civil de Baeza y prestando el juramento establecido en el artículo 23 del Código Civil el 8 de febrero de 2013, fecha en que se producen los efectos de la adquisición de la
nacionalidad española, momento en el que la optante nacida el 20 de mayo de 1994 ya era mayor de edad, según lo establecido en las legislaciones venezolana y española.

V. Por otra parte, el artº 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por Ley 36/2002, de 8 de octubre, establece que tienen derecho a optar por la nacionalidad española “aquellas [personas] cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en España”, no acreditando la interesada ninguno de los dos requisitos, dado que su madre no nació en España sino en República Dominicana y tampoco es originariamente española, ya que adquirió la nacionalidad española por residencia con efectos de 8 de febrero de 2013.

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Fuente. Resolución de 1 de abril de 2019 (25ª).

BOLETÍN
DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA
ISSN: 1989-4767
NIPO: 051-15-001-5
www.mjusticia.es/bmj
Año LXXIV ▐ Núm. 2.228 ▐ Marzo de 2020

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