El Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, ha hecho pública una comunicación relativa a la suspensión de plazos administrativos el 18 de marzo del 2020, que se recoge en la disposición adicional tercera del real decreto 463/2020 del 14 de marzo que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de esta comunicación es lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.
Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería, aplicable por la Secretaría de Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:
1ª Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable.
2ª Se emitirán los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto 463/2020.
3ª Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo.
4ª La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
5ª Se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
6ª Se admitirán y tramitarán, sin sujeción a plazos administrativos, las autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al real decreto 463/2020, de 14 de marzo
Por último, se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento de extranjería.
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