Oficinas de Extranjería. Suspensión de plazos administrativos. MUY IMPORTANTE

El Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, ha hecho pública una comunicación relativa a la suspensión de plazos administrativos el 18 de marzo del 2020, que se recoge en la disposición adicional tercera del real decreto 463/2020 del 14 de marzo que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19.

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo de esta comunicación es lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.

Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería, aplicable por la Secretaría de Estado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:

1ª Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable.

2ª Se emitirán los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto 463/2020.

3ª Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo.

4ª La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.

5ª Se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

6ª Se admitirán y tramitarán, sin sujeción a plazos administrativos, las autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al real decreto 463/2020, de 14 de marzo

Por último, se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento de extranjería.

Te recordamos que sí tienes dudas respecto de estos procedimientos legales o de otros temas respecto de España, podemos asesorarte por videollamada.

COMÉNTANOS TU CASO RELLENANDO EL FORMULARIO

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/ .Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de www.asesoriaparainmigrantes.com, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestión de las solicitudes de información que llegan a través del formularios web o redes sociales. Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que www.asesoriaparainmigrantes.com no va a ceder sus datos a terceras personas. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en www.asesoriaparainmigrantes.com estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la normativa de la forma que se explica en la información adicional. Usted puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a www.asesoriaparainmigrantes.com, tel. +34 682 518 339, e-mail: [email protected]. Asimismo, Usted puede solicitar los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre nuestra política de protección de datos. Igualmente, podrá consultar nuestra información adicional en nuestra página web: https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...