Requerimientos de nacionalidad para controlar las entradas y salidas de España, ¿Nuevos?

¿Son Nuevos Requisitos?

Se está observando frecuentemente que el Ministerio de Justicia de España en los últimos meses, está solicitando nuevos requerimientos (aparte de los requisitos generales), a los fines de poder resolver la solicitud de nacionalidad española por residencia. Se desprende de dichos requerimientos, lo siguiente:

“A los efectos de poder proceder al estudio y resolución de su solicitud deberá, en el plazo máximo de tres meses, aportar los documentos que se indican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (antiguo 71 de la ley 30/1992 de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y artículo 10 del Real Decreto 1.004/2015 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia:

           “Pasaportes del solicitante desde su llegada a España, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles”.

           Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen.

           Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pagos de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España”.

¿Y entonces, qué buscan?

El Ministerio de Justicia, busca comprobar por todos los medios que el solicitante de la nacionalidad española hace vida efectiva y continuada en España desde su entrada, y no permanezca más de 180 días fuera del territorio español. Si bien es cierto que los requisitos para solicitar la nacionalidad por residencia están delimitados en la Ley, no es menos cierto que, la Administración está facultada para solicitar requerimientos adicionales para resolver el expediente.

Por ello, exhortamos a los solicitantes de nacionalidad española por residencia, a consultar a expertos en el tema, a los fines de que el procedimiento no se extienda más allá de lo dispuesto en la Ley.

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