Nueva normativa para el ingreso en España

Nueva normativa para el ingreso en España:  Ingreso por motivos excepcionales

El ingreso en España sigue restringido a una serie de supuestos excepcionales que requieren una autorización específica, que concede la autoridad competente en materia de fronteras y que se tramita ante los consulados españoles (ver excepciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3972).

Además, a los pasajeros autorizados y provenientes de países o zonas de riesgo, entre los que se encuentra actualmente Argentina, ( ver detalles en https://www.mscbs.gob.es/), se les exigirá la certificación de algunos de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado de vacunación que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.

Las vacunas admitidas que son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm, que son las que, por el momento, están autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o están incluidas en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

b) Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular. Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a España.

 

Las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

– Las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;

– Los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

c) Certificado de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

Ingreso de turistas

Desde hoy, pueden viajar a España como turistas las personas vacunadas que cumplan con los siguientes requisitos sanitarios:

a) Haber recibido alguna de las vacunas admitidas en los términos señalados anteriormente.

b) Haber completado el ciclo de vacunación y haber transcurrido al menos 14 días desde la fecha de administración de la última dosis

c) Presentar un certificado de vacunación en los términos señalados anteriormente.

 

En todos los casos, tanto para viajeros excepcionales como para los turistas, los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito a otros a países, deberán cumplimentar antes de su ingreso en España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.

Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

Más información en:

-Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9349

Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9352

FUENTE: Embajada española

Con preocupación nos han enviado cientos de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp mencionando que se estaba corriendo la voz que los turistas podían venir a España con solamente presentar la PCR negativa, eso es falso. Si tu aún no tienes la vacuna y quieres venirte a España, se puede siempre y cuando te tramitemos un visado desde tu país de origen o residencia legal.

Muchas personas desconocen de estos temas legales, para adquirir y poder solicitar su estancia, residencia o Nacionalidad española. Si tienes amigos o familiares que se planteen solicitar trámites como éste compárteles esta información, o si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:

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