NUEVA INSTRUCCIÓN ESTUDIANTES ESPAÑA JUNIO 2023

NUEVA INSTRUCCIÓN ESTUDIANTES ESPAÑA JUNIO 2023

INSTRUCCIONES SEM 1/2023 SOBRE AUTORIZACIONES DE ESTANCIAS POR ESTUDIOS

El 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, cuyo Título III incluye la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE.

Por otra parte, el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, modificó algunos elementos del régimen de estudiantes previsto en el Reglamento, que afectan, principalmente, a la posibilidad de compatibilizar actividad laboral con la realización de estudios, así como la modificación del régimen de estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo. Todos estos elementos hacen necesaria una revisión de la Instrucciones 2/2018 aprobadas el 21 de diciembre de 2018, que actualicen y clarifiquen elementos sobre la aplicación de la Directiva 2016/801/UE, así como los diferentes procedimientos de tramitación de la figura de estudios en el ámbito del derecho nacional.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en lo relativo a la vigencia de las autorizaciones iniciales de estancia por estudios superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas de las autorizaciones de otras categorías.

En concreto, su Disposición adicional tercera da una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33, en el siguiente sentido:

  1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.

b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores.

c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

d) Realizar prácticas no laborales.

e) Realizar servicios de voluntariado.

  1. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
  1. La autorización se prorrogará con el límite de un año en cada prórroga en los términos y con los periodos de cada actividad de conformidad con su legislación específica siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo las condiciones requeridas en la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas.

La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo es uno de los principales objetivos que impulsaron la aprobación de la Directiva 2016/801/UE, y que, cinco años después de su transposición al ordenamiento jurídico español, sigue más vigente que nunca.

La necesidad de atraer talento y facilitar la incorporación de perfiles cualificados al mercado español, en un contexto demográfico y de competencia internacional como el actual, hace indispensable profundizar en la supresión de barreras burocráticas y facilitar oportunidades de movilidad y empleo.

El artículo 37 del Reglamento, en concordancia con el referido artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, establece cinco tipologías de titulares de autorizaciones de estancia, para aquellas personas extranjeras habilitadas a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

La movilidad de los estudiantes previstos en las categorías a) y b) reviste elementos comunes, pero también diferencias importantes en los derechos adquiridos como titulares de estas estancias, y vinculados al tipo de estudios que se realice en España.

Así, es necesario clarificar, dentro de los diferentes supuestos de movilidad por estudios, cuáles entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/801/UE; cuáles pueden obtener una habilitación automática para trabajar tras la reforma del Reglamento de Extranjería; a cuáles aplica la posibilidad prevista en la Ley Orgánica del Sistema Universitario de conceder la autorización de estancia por un periodo superior a un año; o clarificar el procedimiento de solicitud, así como la posibilidad de que puedan ser solicitadas ante las Oficinas de Extranjería desde la situación de regularidad, o la posibilidad de que sean presentadas por la institución de educación superior como sujeto legitimado.

Con la finalidad de avanzar en el objetivo de internacionalización de las instituciones educativas españolas, el fomento de la creación de vías de migración regular, ordenada y segura, y la atracción del talento en el mercado español, y con el objetivo de actualizar a los cambios normativos la figura de estudiantes y garantizar una aplicación uniforme de la normativa de extranjería a través de una interpretación unívoca de las figuras de estudiantes y de los procedimientos y características de los diferentes supuestos implicados, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 5.1.del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicta las siguientes Instrucciones:

Primera. Estudios que pueden ser objeto de una autorización de estancia por estudios del 37.1.a).

  1. Con independencia del tipo de estudios (superior o de otro tipo), estos deberán ser impartidos por centros de enseñanza que deben estar autorizados bien a nivel estatal o bien a nivel autonómico, o adscritos a un centro reconocido. A estos efectos se podrá proceder a la comprobación de la inclusión del centro en los registros autonómicos o estatales (RUCT), o a comprobación de la acreditación autonómica del centro, como es el sello CUALIFICAM de la Comunidad de Madrid.

Las instituciones internacionales de enseñanza superior radicadas en España deberán estar reconocidas como tales.

  1. El programa de estudios debe serlo a tiempo completo y conducir a la obtención de un título o certificado de estudios. Orientativamente, se entenderá por tiempo completo una duración de, al menos, 20 horas semanales.
  2. Se considerarán comprendidos dentro del supuesto del artículo 37.1.a) los siguientes estudios, impartidos por un centro de enseñanza autorizado en España:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional, incluyendo microacreditaciones.

f) Enseñanzas de idiomas. En cuanto a los cursos de lenguas oficiales o cooficiales en España para extranjeros, debe tratarse de Academias acreditadas por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, y siempre que esta lengua oficial o cooficial en España no sea la lengua materna de la persona extranjera.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Educación superior (grado, máster y doctorado, incluyendo títulos propios de máster, experto especialista).

k) Cursos preparatorios impartidos por los centros de educación superior para la impartición de los títulos de educación superior. Formación reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, o formación para certificados de aptitud técnica o para habilitación profesional.

Cuarta. Habilitación a trabajar.

Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la compatibilidad de realización de la actividad formativa con laboral en los términos establecidos reglamentariamente, la habilitación para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena se concederá de forma automática con la autorización de estancia, tal y como indica el artículo 42 del Reglamento, para las siguientes categorías del artículo 37.1.a):

a) Estudios superiores.

b) Formación reglada para el empleo.

c) Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

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¿Qué es una educación superior en España?

Los estudiantes a los que se refiere la Directiva 2016/801 son aquellos estudiantes admitidos para cursar un programa de estudios en una institución de enseñanza superior autorizada, que se realicen para la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria. 

A tales efectos, debe atenderse a la definición de educación superior prevista en la normativa española. De conformidad con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la educación superior engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”. 

Quedan incluidos los estudiantes que realizan sus estudios en instituciones de enseñanza superior no europeas radicadas en España, siempre que las mismas estén reconocidas como tales. 

En relación con el curso preparatorio a dicha educación superior, debe entenderse como tal los cursos cero o de otro tipo que pueda ofrecer la institución de enseñanza superior a los estudiantes ya admitidos, previos al inicio oficial de los estudios. 

7. Se considerarán, a estos efectos, como enseñanzas impartidas por las universidades, y por tanto en el ámbito de esta categoría de educación del 37.1.a) todas las conducentes a la obtención de títulos universitarios, oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, y las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida. 

Si ya estás admitido por un centro de educación español, debes saber que desde España se puede tramitar la Autorización de estancia por estudio inicial en atención a lo que dispone el art. 39.7 del Reglamento de Extranjería, se tramita los primeros 60 días de haber llegado a la Unión Europea.

Nosotros te podemos elaborar el expediente y hacer la presentación telemática por ti, es decir, sin citas presenciales en la oficina de extranjería ni consulados españoles, puedes contactarnos directamente aquí, en envía tu caso, también `puedes escribirnos al whatsapp +34 682 518339.

 

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