Nota informativa para empleadores y otras entidades.
Ciudadanos extranjeros (no EU-EEE) en trámite de renovación de autorizaciones de residencia y/o trabajo o estancias. Desde la Delegación del gobierno en Illes Balears se comunican algunas cuestiones que entendemos pueden resultar de su interés, como posibles interesados, ya que afectan a los trabajadores, ciudadanos extranjeros, que en la actualidad se encuentran renovando sus autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo o en trámite de prórroga de una estancia por estudios, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
Supuestos de prórroga automática de la validez de la autorización anterior.
A) Renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Establece el artículo 71.1 del Real Decreto 557/2011, Reglamento de extranjería, que:
“ Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.”
En resumen, una vez presentada la solicitud de renovación en los plazos mencionados, 60 días naturales, previos o 90 días naturales previos, quedan prorrogados los efectos de la autorización anterior hasta que se dicte resolución expresa sobre la solicitud de autorización formulada.
B) Renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
De acuerdo con el artículo 109.2 del mismo Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, se establece que:
“2. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá dirigir su solicitud al órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.”
En resumen, una vez presentada la solicitud de renovación en los plazos mencionados, 60 días naturales, previos o 90 días naturales previos, quedan prorrogados los efectos de la autorización anterior hasta que se dicte resolución expresa sobre la solicitud de autorización formulada.
C) Prórroga de una autorización de estancias por estudio.
Establece el artículo 40.2 del Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, lo siguiente.
“La prórroga deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia de desarrollo de la actividad. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido”
En resumen, una vez presentada la solicitud de renovación en los plazos mencionados, 60 días naturales, previos o 90 días naturales previos, quedan prorrogados los efectos de la autorización anterior hasta que se dicte resolución expresa sobre la solicitud de autorización formulada.
D) Renovación de una autorización de residencia temporal, no lucrativa.
Conforme al artículo 51.1 del Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, se establece lo siguiente
“El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.”
En resumen, una vez presentada la solicitud de renovación en los plazos mencionados, 60 días naturales, previos o 90 días naturales previos, quedan prorrogados los efectos de la autorización anterior hasta que se dicte resolución expresa sobre la solicitud de autorización formulada.
E) Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar:
De acuerdo con el artículo 61.1 del Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, se prevé lo siguiente en atención a la renovación:
“La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido”
En resumen, una vez presentada la solicitud de renovación en los plazos mencionados, 60 días naturales, previos o 90 días naturales previos, quedan prorrogados los efectos de la autorización anterior hasta que se dicte resolución expresa sobre la solicitud de autorización formulada.
Fuente: MPT.GOB.ES
Compartimos esta información que resulta útil para esta época del año, toda vez que muchas Autorizaciones de estancia caducan en estos meses del año. Es muy importante hacer la solicitud de renovación o prórroga dentro del plazo legal.
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