Eres una persona que no tienes «Papeles» en España ¿puedes casarte con un español o con otro ciudadano de la UE?
La Respuesta es SI.
Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia; algunos clientes nos comentan que en algunas Comunidades Autónomas de España, los Registros les exigen tener dos (02) años de residencia en España, con lo cual, desde ya los desmentimos, porque ese requerimiento no esta previsto en la Legislación vigente española.
El hecho de no tener “papeles” no es impedimento para poder contraer matrimonio. Sin embargo, los registros civiles suelen hacer una serie de preguntas con el fin de comprobar la veracidad del matrimonio mixto, es decir, aquellos en lo que uno de los contrayentes es español o ciudadano de la Unión Europea, y el otro contrayente pertenece a un tercer Estado. En estas entrevistas se suelen hacer preguntas relativas a la vida en común de la pareja, hábitos, cumpleaños etc.
¿Qué requisitos han de cumplirse y que documentos nos van a pedir a la hora de contraer matrimonio?
- No pueden contraer matrimonio bajo pena de nulidad:
- Los menores de edad no emancipados. Mientras el contrayente sea menor solo podrá demandar la nulidad cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad, sólo podrá ejercitarla el contrayente menor, salvo que se convalide el matrimonio por haber los cónyuges vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
- Personas ligadas con vínculo matrimonial previo y no disuelto.
- Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
- Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Puede dispensarse por el Ministro de Justicia.
- Se necesita certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, fe de vida y estado y una declaración escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada por ambos contrayentes.
- Si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente, debe presentar un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o nulidad. Si alguno es viudo, deberá presentar el certificado de defunción del consorte fallecido. En caso de ser español, el exequátur.