No se extingue la residencia temporal por estar más de 6 meses fuera de España
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta, mediante la Sentencia núm. 731/2023, en su R. CASACION/1843/2022, declara la nulidad del contenido del artículo 162 2. e) del Reglamento de Extranjería, manifestando que:
“De lo expuesto hemos de concluir que el artículo 162-2o-e) del RLOEX está viciado de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 47-2o de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sanciona con dicha nulidad las disposiciones generales que vulneren la Constitución, lo cual, como se ha razonado, concurre en el mencionado precepto que limita el derecho fundamental de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, careciendo de rango normativo para realizar dicha limitación.
La conclusión anterior comporta, dando respuesta a la cuestión casacional suscitada, que la ausencia del territorio nacional, de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2o-e) el RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización.”
Desde Asesoría Para Inmigrantes Abogados queremos que nuestros lectores puedan conocer las novedades de las normativas de extranjería, y pasamos a realizar algunas consideraciones que se deben tener en cuenta:
– No se puede confundir este tiempo de ausencia del territorio español respecto de no perder la residencia temporal, con el tiempo que, se debe tener de residencia legal y continuada en España al momento de solicitar la nacionalidad española por residencia.
– Habrá que esperar que el legislador español establezca qué criterio adoptar en el caso que, el ciudadano extranjero regrese a España estando su residencia temporal vigente, ¿continuará su vigencia y permanecerán todos los derechos intrínsecos en dicha residencia temporal? ¿Se podrá renovar en las mismas condiciones que los extranjeros que no salen por más de 6 meses del territorio español?
Sin duda, es una buena noticia que, debemos esperar que se desarrolle internamente, cualquier novedad se les comunicará por este medio.
Recuerda que si tienes dudas sobre este tema o cualquier otro de extranjería española, contáctanos somos expertos en dichos temas.
Nuestro WhatsApp: +34 682 518339, mándanos audio sobre tu situación, o escríbenos directo al email: [email protected]