¿Cuáles Beneficios que tienen los nietos de los españoles?
La posibilidad de los nietos de españoles de optar a la nacionalidad española, por medio de la Ley de Memoria Histórica, concluyó el 27 de diciembre de 2011. Dado el creciente interés que ha suscitado la posibilidad de que se apruebe una nueva ley en materia de nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles, que permitiría el acceso a la nacionalidad española de nietos y descendientes de ciudadanos españoles, se informa que la misma está aún en trámite legislativo, sin que exista fecha prevista de aprobación.
Por todo ello, no es posible, ni recomendable, iniciar aún ningún tipo de trámite dada cuenta que se desconocen cuáles serán los requisitos que se establecerán o los plazos de vigencia de la eventual documentación a presentar.
Actualmente el artículo 22.2.f) del Código Civil dispone “bastará el tiempo de residencia de un año para el nacido fuera de España, de padre madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”.
¿En qué circunstancias puedo yo adquirir la nacionalidad española siendo Nieto?
Si usted tiene 20 años o más y es descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos NO PODRÁ OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, aun cuando su padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla.
Conservación Nacionalidad Española
Para los nietos de emigrantes, nacidos fuera de España de padres también nacidos en el extranjero.
Plazo de Presentación: Entre 18 y 21 años.
Documentos Requeridos:
- CUATRO SELLOS DE CORREOS (4 TIMBRES POSTE)
- JUSTIFICANTE DE DOMICILIO en esta demarcación consular
- INSTANCIA(S) ADJUNTA(S) RELLENADA(S) Y FIRMADA(S) Y FOTOCOPIA(S).
- DOS FOTOCOPIAS RECTO VERSO DE LA “CARTE NATIONALE D’IDENTITÉ FRANÇAISE”
- DOS FOTOCOPIAS DEL PASAPORTE ESPAÑOL O DOCUMENTO NACIONAL DE
- IDENTIDAD ESPAÑOL
- Certificación Literal de Nacimiento Española, original y reciente expedida por el Consulado General de España Correspondiente a su lugar de nacimiento.
Beneficios de los Nietos de Españoles:
- Situación Nacional de Empleo (SNE): Todos aquellos que quieran obtener la residencia legal en España mediante un contrato de trabajo, deberán acreditar que nadie en el territorio español puede realizar el trabajo que vayas a realizar en territorio español y, teniendo en cuenta la elevada tasa de paro en España, el cumplimiento de este requisito no es sencillo.
No deberás acreditar la SNE si eres hijo o nieto de español de origen, de forma que podrás acceder a una residencia en España presentando cualquier tipo de contrato de trabajo.
- Arraigo familiar: si eres hijo de español de origen (hijo, no nieto), podrás tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo directamente desde el territorio español.
- Inscripción del nacimiento español para menores de edad: si eres hijo de español (hijo, no nieto), y aún no has cumplido los 20 años de edad, podrás tramitar la nacionalidad española directamente desde el consulado mediante la inscripción de tu nacimiento.
En este caso concreto no importa si tu padre o madre es español de origen, bastando que sea español antes de que el interesado cumpla los 20 años de edad.
No obstante, si tu madre o madre es español y además ha nacido en España, podrás inscribir tu nacionalidad española ante el registro civil consular en cualquier momento, sin límite de edad.
- Nacionalidad española al año de residencia legal: si eres hijo o nieto de español de origen, podrás obtener la nacionalidad española desde territorio español acreditando únicamente un año de residencia legal en España.
Esta es una ventaja bastante importante teniendo en cuenta que el plazo general de residencia para dicha concesión varía desde los 10 años, 5 años, 2 años, siendo el plazo de un año el más corto para dicha adquisición (con excepción del caso especial de Guatemala).
- Visado de búsqueda de empleo para los hijos y nietos de españoles de origen: se trata de la posibilidad de que estos hijos o nietos puedan entrar en España por un plazo de 90 días y buscar activamente empleo para que, en caso de encontrarlo, puedan tramitar una autorización de residencia y trabajo directamente desde territorio español.
Cabe destacar, esta posibilidad no se encuentra abierta de forma permanente, sino que será el gobierno de España quien apruebe dicha posibilidad por un periodo de tiempo determinado.
La última vez que se habilitó esta posibilidad fue en el año 2019 para los residentes argentinos, hijos o nietos de españoles de origen con el llamado PROGRAMA VISAR y que, hasta la crisis médica con motivo del COVID 19, tenía pensado volver a posibilitarse en el año 2020. Tendremos que esperar un poco más.
En todo caso, siempre podréis tramitar una autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia para trabajar como autónomo o freelance con la creación de un buen proyecto de actividad y acreditando la financiación suficiente para llevarla a cabo y, al año, tramitar nacionalidad española por ser hijos o nietos de españoles de origen.
Fuentes: GOBIERNO ESPAÑOL
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MONTEVIDEO
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LYON
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