Nacionalidad Portuguesa
El registro de la nacionalidad es competencia exclusiva de la Oficina de Registros Centrales, interviniendo el Puesto Consular en estos procesos, por regla general, como Conservatorio intermedio.
¿Qué es la nacionalidad?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado.
¿Dónde puede solicitarse?
- Servicios consulares portugueses de la zona de residencia;
- Conservatorio del Registro Civil a elegir;
- Extensión de la Conservatorio de Registros Centrales ubicada en el CNAI.
Registro
Las declaraciones de atribución, adquisición o pérdida de la nacionalidad y naturalización de extranjeros están sujetas a registro obligatorio, registro que luego se elaborará por asiento o, en la Conservatorio de Registros Centrales.
Asignación de nacionalidad portuguesa
La asignación de la nacionalidad portuguesa tiene efecto desde el nacimiento, sin perjuicio de la validez de las relaciones jurídicas previamente establecidas sobre la base de otra nacionalidad.
Los efectos de los cambios de nacionalidad sólo se producen a partir de la fecha de registro de los actos o hechos de los que dependen.
La nacionalidad originaria, que entra en vigor desde la fecha de nacimiento (artículo 11 de la Ley de Nacionalidad), puede ser atribuida:
- A los hijos de una madre portuguesa o de un padre portugués, nacidos en el extranjero que inscriban su nacimiento en el registro civil portugués o declaren que quieren ser portugueses – artículo 1, apartado 1, letra c) de la Ley de Nacionalidad y artículo 8 del Reglamento de Nacionalidad.
- A los nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros, si en la fecha de nacimiento la madre o el padre residía aquí legalmente, durante al menos dos años, y siempre que ninguno de ellos estuviera al servicio del respectivo Estado, si declaran que quieren ser portugueses – artículo 1, apartado 1, letra f) de la Ley de Nacionalidad y artículo 10 del Reglamento de Nacionalidad.
- A los nacidos en territorio portugués, que demuestren no tener ninguna nacionalidad – artículo 1, n. o 1 letra g) de la Ley de Nacionalidad y artículos 3 apartado c) y 6 del Reglamento de Nacionalidad.
¿Quién puede hacer declaraciones para la asignación de nacionalidad?
Las declaraciones para la atribución de la nacionalidad son hechas por ellos mismos, por usted o por el fiscal bastante, siendo capaces o por los representantes legales, siendo incapaces.
Adquisición de nacionalidad portuguesa
La nacionalidad se puede adquirir por dos vías:
- Nacionalidad derivada: la adquisición de la nacionalidad derivada entra en vigor sólo a partir de la fecha en que se elabore el registro de adquisición de la nacionalidad en la Nota de Registros Centrales (artículo 12 de la Ley de Nacionalidad).
- Nacionalidad readquirida: la readquisición de la nacionalidad es posible para aquellos que, en una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad, perdieron la nacionalidad portuguesa por efecto del matrimonio con un extranjero o la adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera. Aquellos que, en una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad n.o 37/81, de 3/10, han perdido la nacionalidad portuguesa por efecto de matrimonio o de la adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera, pueden readquirir la nacionalidad portuguesa, en virtud de los artículos 30 y 31 de la Ley de Nacionalidad.
Nacionalidad derivada: La nacionalidad derivada se puede adquirir en los siguientes casos:
- El extranjero menor o incapaz, cuya madre o padre haya adquirido la nacionalidad portuguesa, después de su nacimiento, también puede adquirir la nacionalidad portuguesa si declara, a través de sus representantes legales, que quiere ser portugués siempre que no se produzca ninguna de las circunstancias que son motivo de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 2 y 9 de la Ley de Nacionalidad y artículo 13 del Reglamento de Nacionalidad.
- El extranjero casado desde hace más de tres años con un nacional portugués o que vive en una unión de facto desde hace más de tres años con un nacional portugués puede adquirir la nacionalidad portuguesa si declara, en la constancia del matrimonio o de la unión de facto, que quiere ser portugués, siempre que no se produzca ninguna de las circunstancias que son motivo de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 3
- El extranjero que, habiendo sido portugués, ha perdido la nacionalidad como menor o incapaz, por efecto de declaración de quien lo representaba, puede volver a adquirir la nacionalidad portuguesa si lo declara, cuando pueda, siempre que no se produzca ninguna de las circunstancias que son motivo de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 4 y 9 de la Ley de Nacionalidad y artículo 15 del Reglamento de Nacionalidad.
- El extranjero adoptado plenamente por el nacional portugués, después de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad n.o 37/81, de 3 de octubre, adquiere la nacionalidad portuguesa a efectos de la ley – artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y artículo 16 del Reglamento de Nacionalidad.
- A los extranjeros mayores o emancipados frente a la ley portuguesa, que residan legalmente en territorio portugués durante al menos seis años, siempre que conozcan suficientemente el idioma portugués y no hayan sido condenados, con tránsito en juzgado de la sentencia, por la comisión de un delito punible con una pena de prisión máxima igual o superior a tres años, según la ley portuguesa, previa solicitud dirigida al Ministro de
- A los menores, frente a la ley portuguesa, nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros, siempre que conozcan suficientemente el idioma portugués, no hayan sido condenados, con tránsito en juzgado de la sentencia, por la práctica de un delito punible con una pena de prisión máxima igual o superior a tres años, según la ley portuguesa y en el momento de la solicitud, uno de los padres reside aquí de la nacionalidad.
- A los individuos que hayan tenido la nacionalidad portuguesa y que, habiendo perdido, nunca hayan adquirido otranacionalidad, siempre que sean mayores o emancipados ante la ley portuguesa, no hayan sido condenados, con tránsito en juzgado de la sentencia, por la comisión de un delito punible con una pena de prisión de un máximo igual o superior a tres años, según la ley portuguesa, mediante solicitud dirigida al Ministro
- A los individuos nacidos en territorio portugués, hijos de extranjeros, que hayan permanecido aquí habitualmente en los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud, siempre que sean mayores o emancipados frente a la ley portuguesa, conozcan suficientemente el idioma portugués y no hayan sido condenados, con tránsito en juzgado de la sentencia, por la comisión de un delito punible con una pena de prisión máxima igual o superior a
- A los individuos que, no siendo apátridas, hayan tenido la nacionalidad portuguesa, a los que hayan existido como descendientes de portugueses, a los miembros de comunidades de ascendencia portuguesa y a los extranjeros que hayan prestado o sean llamados a prestar servicios relevantes al Estado portugués o a la comunidad nacional, siempre que sean mayores o emancipados ante la ley portuguesa y no hayan sido condenados, con 6 de la Ley de Nacionalidad y 24o del Reglamento de Nacionalidad.
- A los descendientes de judíos sefardíes portugueses, a través de la demostración de la tradición de pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, sobre la base de requisitos objetivos probados de conexión con Portugal, a saber, apodos, idioma familiar, descendencia directa o colateral, siempre que sean mayores o emancipados frente a la ley portuguesa y no hayan sido condenados, Reglamento de la nacionalidad.
- El extranjero adoptado plenamente por el nacional portugués, por decisión transitada en juzgado antes de la entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad n.o 37/81, de 3 de octubre, puede adquirir la nacionalidad portuguesa si lo declara y siempre que no se produzca ninguna de las circunstancias que son motivo de oposición a la adquisición de la nacionalidad – artículos 9 y 29 de la Ley de Nacionalidad y artículo 66
Pérdida de nacionalidad portuguesa
La pérdida de la nacionalidad portuguesa solo puede ocurrir a petición del propio interesado y siempre que tenga una nacionalidad extranjera y demuestre ser nacional de otro Estado.
Otra Información
Está disponible, desde el 7 de junio de 2019, la posibilidad de consultar en línea el estado de un proceso de nacionalidad, de forma totalmente gratuita, desde la Plataforma Digital de la Justicia en https://nacionalidade.justica.gov.pt/ .
Esta iniciativa responde a los objetivos de mayor transparencia y eficiencia en los Registros y, al mismo tiempo, facilita el acceso a esta información a los solicitantes y/o sus mandatarios.
Por razones de seguridad y protección de datos, el acceso a la consulta de los procesos solo es posible con un código de búsqueda especial, que se distribuirá a todas las nuevas solicitudes y que para las solicitudes que ya están en tratamiento debe ser solicitada, directamente por los interesados y / o sus fiscales, en la Conservatorio de Registros Centrales en Lisboa ([email protected]
Más detalles sobre este nuevo servicio, y en particular sobre quién, cómo y dónde consultar, están disponibles para su consulta en: https://justica.gov.pt/Servicos/Estado-do-processo-de-nacionalidade
Así, los Usuarios que quieran obtener información sobre el estado de progreso del respectivo proceso de nacionalidad deberán ser remitidos a la Plataforma Digital de Justicia (https://nacionalidade.justica.gov.pt/) o a la Oficina de Registros Centrales, a través del contacto indicado en el impreso modelo 1D.
Legislación útil sobre la nacionalidad portuguesa
Ley n.o 2/2006, de 17 de abril
Decreto-Ley n.o 237-A/2006, de 14 de diciembre
Fuente: Portal diplomático
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