Nacionalidad europea para inversores extranjeros

Nacionalidad europea para inversores extranjeros

Si, tal como se lee, determinados Estados miembros de la Unión Europea, tienen normas legales que establecen la posibilidad de que un ciudadano extranjero pueda solicitar una residencia temporal o permanente en ese país a cambio de realizar una inversión en ese territorio nacional; y ya luego de cumplir determinados años de residencia se podría solicitar la nacionalidad o ciudadanía europea respectiva.

Distintos puntos de vista sobre este tema

Infinidades de personas desconocen que haciendo una inversión en algún país miembro de la Unión Europea, podrían obtener un permiso de residencia y trabajo, y con el pasar de los años (dependiendo si hay Convenios o en atención a lo que establezcan las normas civiles de ese país europeo), el solicitante podrá solicitar la nacionalidad; por ejemplo, en España, realizando una inversión de quinientos mil (500.000) euros, se puede solicitar residencia legal para el solicitante y su núcleo familiar tal como lo dispone el art. 63. Apartado 2 letra b de la Ley de Movilidad Internacional en concordancia con el art. 62.4 idem, residencia que le permitirá a parte de vivir legalmente, también podrá trabajar por cuenta ajena y propia.

A mayor abundamiento, el efecto de la solicitud de residencia de inversores en España, constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante tres años, en todo el territorio nacional; y posteriormente se podría renovar por 5 años, a modo de ejemplo, un solicitante de origen iberoamericano, si tiene una residencia legal y continuada en España durante dos años, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, tal como lo dispone el art. 22 del Código Civil Español.

Ahora bien, para los políticos europeos, este tema les suele dar dolores de cabeza, hace unos años, mediante Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (2013/2995 (RSP)), Estrasburgo ha considera lo siguiente:

“Considerando que varios Estados miembros han introducido regímenes que, directa o indirectamente, resultan en la venta de la ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países;

  1. Considerando que un número cada vez mayor de Estados miembros expiden permisos de residencia temporales o permanentes a nacionales de terceros países que invierten en los Estados miembros en cuestión;
  2. Considerando que en algunos Estados miembros pueden obtenerse permisos de residencia permanentes que brindan acceso a la totalidad del espacio Schengen; que en algunos Estados miembros se están adoptando medidas que pueden conducir a una verdadera venta de la nacionalidad de esos Estados miembros;
  3. Considerando que, en algunos casos, estos programas de inversión tienen efectos secundarios negativos, como las distorsiones de los mercados inmobiliarios locales;

“Manifiesta su preocupación por las repercusiones de algunos programas que ofrecen la nacionalidad a cambio de inversiones que han establecido recientemente varios Estados miembros de la UE;

  1. Reconoce que los asuntos relacionados con la residencia y la nacionalidad son competencia exclusiva de los Estados miembros; pide a los Estados miembros, no obstante, que sean prudentes en el ejercicio de sus competencias en este ámbito y tengan en cuenta los posibles efectos secundarios;
  2. Señala que la ciudadanía de la UE implica la existencia de un interés en la Unión y depende de los vínculos de la persona con Europa y sus Estados miembros, o de los vínculos personales con ciudadanos de la UE; hace hincapié en que la ciudadanía de la UE no debe convertirse nunca en una mercancía;”

En Resumen…

Lo que para algunos se puede convertir en una posibilidad de residencia legal, arrojando beneficios legales a ambas partes: el inversor extranjero obtendría su residencia legal y de trabajo, y el país receptor del extranjero obtendría beneficios fiscales y económicos por recibir dicha inversión; para otros, como los representantes legales que conforman el Parlamento Europeo, ven este tema, que la ciudadanía europea se ha convertido en una mercancía, que no debería tener dicho beneficio de residencia legal temporal o permanente una etiqueta con el precio…

Al parecer, es una preocupación creciente en las Instituciones Europeas, que mediante Resolución ya mencionada anteriormente, han hechos determinadas consideraciones y manifestaciones, teniendo en cuenta que no tienen competencia para legislar sobre dicha materia, aun así han levantado la voz y han dejado por escrito su disconformidad con las políticas migratorias internas de determinados países miembros de la Unión Europea, para obtener la codiciada ciudadanía europea, dejando claro que la nacionalidad se debería obtener y “basar en la dignidad humana y que no se debe comprar ni venderse a ningún precio”.

Fuente: europrl.europa.eu

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