1.- ¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española?
Al amparo de la legislación vigenteusted podrá obtener la nacionalidad española en los siguientes supuestos:
Si su padre/madre es español/a y nació en España. En este supuesto, en principio, podrá adquirir la nacionalidad española sin límite de edad.
Si usted nació antes del 9/1/1985 y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española antes de que usted naciese.
Si usted es menor de 21 años y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española antes de que usted naciese.
Si usted es menor de 20 años y su padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la nacionalidad española después de que usted naciese y antes de sus 18 años, podrán optar a la nacionalidad española.
2.- Mis abuelos u otros ascendientes eran españoles ¿En qué circunstancias puedo yo adquirir la nacionalidad española?
Si usted tiene 20 años o más y es descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos NO PODRÁ OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, aun cuando su padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla.
3.- ¿Qué documentación debo presentar para el trámite de nacionalidad?
· Ver instructivos y Hoja declaratoria en apartado de Registro Civil en “Trámites con Cita Previa”.
Este Consulado General se reserva la facultad de exigir cualquier otra documentación que juzgue oportuna para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para la práctica de una inscripción de nacimiento en el Registro Civil español.
ADOPCIONES:
En el caso de existir una adopción, además de la documentación requerida para la inscripción de nacimiento, deberá aportar:
-Testimonio o sentencia completa constitutiva de la adopción.
-Partida de nacimiento con los datos biológicos del adoptado.
4.- ¿Puede mi cónyuge adquirir la nacionalidad?Contenido de la página
Sí usted es español/a y residen fuera de España, su cónyuge no podrá adquirir la nacionalidad española. Para adquirirla es necesario que ambos trasladen su residencia a España.
5.- ¿Puedo solicitar la nacionalidad si mis apellidos están incluidos en una lista que supuestamente permiten a quienes los ostenten solicitar la nacionalidad española?
La nacionalidad española no se adquiere por la simple posesión de un apellido de origen español, ni tampoco existen listas oficiales de apellidos que den acceso a la nacionalidad.
6.- ¿Debo conservar la nacionalidad española?
La normativa que regula la nacionalidad española exige que determinados españoles, al cumplir la mayoría de edad (18 años) y antes de cumplir los 21 años, declaren ante el registro civil su voluntad de conservar la nacionalidad.
Si reúne estos supuestos, deberá declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española:
– Su padre/madre español nació fuera de España.
– Su padre/madre ostentaba la nacionalidad española en el momento en que usted
nació.
– Usted nació después del día 09 de enero de 1985.
– Usted ha alcanzado los 18 años (mayoría de edad), pero todavía no tiene 21 años.
– Usted reside en el país en el que nació y que le otorga su otra nacionalidad (ejemplo: nació en Argentina, ostenta la nacionalidad argentina y reside en Argentina).
7.- ¿Puedo perder la nacionalidad española?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
* Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
* Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
* Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
* En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
* Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia / opción) perderán la nacionalidad española si:
· Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
· Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
· Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
8.- ¿Puedo recuperar la nacionalidad española?
Quienes hayan perdido la nacionalidad española podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos el requisito de residencia legal en España podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
9.- ¿Está vigente la Ley conocida como ‘Ley de Nietos o bisnietos’?
No. La formación política Podemos presentó en su día una proposición de ley para reactivar y completar la Ley de Memoria Histórica, más conocida como la Ley de Nietos, de momento no ha habido avances en esta proposición de ley.
El tratamiento del proyecto, su aprobación y posterior publicación podría llevar meses, por lo tanto no hay información sobre el procedimiento ni la documentación requerida para el trámite.