Nacionalidad española por residencia: Comprobación automática de datos
Al momento de hacer la solicitud de la nacionalidad española por residencia, la plataforma del Ministerio de Justicia le pregunta al solicitante si autoriza a la Administración Pública para que se comprueben determinados datos personales y de residencia, de modo tal que, la Administración española pueda verificar los datos bajo su poder para poder comprobar que el solicitante de verdad cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para poder resolver favorablemente una solicitud de nacionalidad española por residencia.
Base legal de la solicitud de la nacionalidad española por residencia:
Artículo 22. del Código Civil:
«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»
Muchos extranjeros en España desconocen que, siendo iberoamericanos, a los dos años de residencia legal pueden hacer la solicitud de la nacionalidad española por residencia, esos países iberoamericanos son:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Chile
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela
Si usted es originario de alguno de los países mencionados anteriormente, a los dos años de residencia legal y continuada en España, cumpliendo con los requisitos exigidos, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, aquí en España se puede solicitar mediante el Ministerio de Justicia o a través de profesionales, entre los que se encuentran los Abogados colegiados en España, a los Abogados se les permite hacer la solicitud mediante el Colegio de Abogados, si te interesa tramitarlo con nosotros puedes escribirnos y te enviamos los requisitos en un archivo PDF y te agendamos una asesoría gratuita para avanzar con la solicitud.
Si tienes dudas sobre los años de residencia legal y continuada que debes tener para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, contáctanos y te orientamos legalmente, puedes llamarnos: +34682 518 339.
@asesoriaparainmigrantes Solicitud de la nacionalidad española por residencia a través del Colegio de Abogados o mediante el Ministerio de Justicia. Llámanos: ☎️🤳🏽 WhastApp 682 518 339. Email: [email protected] #nacionalidadespañolaporresidencia🇪🇸 #nacionalidadespañola #abogadaentiktok #madrid #alicante #barcelona #murcia #ecuatorianas #peruanas #colombianas #españa #residencialegal
Comprobación automática de datos: Nacionalidad española
Al momento de solicitar la nacionalidad española por residencia, el propio sistema te advierte de la comprobación de datos, y te dice:
«Comprobación automática de datos: Sin perjuicio de que corresponde la carga de la prueba al interesado/a (art.22 CC y art. 8 RD 1004/2015), de conformidad con la disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención de los siguientes datos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa y motivada, en cuyo caso se deberán aportar dichos datos:
– Realización de la prueba en el Instituto Cervantes (CCSE y DELE).
– Datos de empadronamiento.
– Datos en el Registro Central de Penados.
– Datos referidos a la residencia en España.
– Datos de titulaciones universitarias y no universitarias.»
Recomendamos que, se autorice a la Administración española a verificar y comprobar los datos e igual aportar los documentos para que la respuesta sea más ágil.
¿No quieres una comprobación automática de datos?
Si no te interesa que la Administración te corrobore los datos personales, y tu no aportas los documentos exigidos, posiblemente la solicitud de nacionalidad española por residencia, demore o la denieguen.
Para que no te comprueben los datos, deberás hacer un escrito, tal como lo dice a continuación:
«El procedimiento de oposición expresa y motivada podrá ejercerse mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid, indicando: Nombre, DNI/NIE, datos para los que demanda la oposición a la consulta y justificación motivada de dicha oposición.»
En Nuestro despacho de Abogados especialista en Derecho de extranjería, te podemos solicitar la nacionalidad española por residencia mediante el Ministerio de Justicia o a través del Colegio de Abogados, escríbenos y te enviamos los requisitos y el presupuesto.