Nacionalidad española por opción 2021

Nacionalidad española por opción 2021

 

Aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos Pueden optar por la nacionalidad española, bien sea desde España o estando en el país de origen o residencia legal, todo ello, según lo que disponen los artículos 17.2º, 19.2º y 20 del Código Civil Español:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español (los hijos cuyo padre o madre haya adquirido o recuperado la nacionalidad española durante la minoría de edad de aquéllos). En este caso, el derecho de opción caduca a los 20 años de edad.

 

  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español nacido en España (hijos de emigrantes españoles que habían perdido la nacionalidad española en el momento de nacer aquéllos o hijos de madre española nacida en España, nacidos antes del 29 de diciembre de 1978). En este caso, el derecho de opción no caduca.

 

  • Las personas adoptadas por un español siendo ya mayores de edad podrán optar en un plazo de dos años desde la adopción.

 

  • Las personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de su mayoría de edad, cuando de dicha determinación resulte alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 17.1º del Código Civil, podrán optar en un plazo de dos años desde dicha determinación.

FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN: 

El procedimiento consta de dos fases: solicitud de opción y declaración de opción a la nacionalidad española. 

 

1. Solicitud de opción a la nacionalidad española

 

Es un trámite NO presencial, dependerá de cada Consulado, o Registro civil

Los interesados deberán enviar por correo postal (Consulado General de España en Bruselas – Registro Civil / Rue Ducale 85-87 / 1000 Bruxelles) o depositar en el buzón del Consulado en un sobre cerrado con nombre y apellidos la siguiente documentación:

  • Solicitud presentada por el interesado (mayor de edad) o su representante (menores o incapacitados) con datos de contacto (teléfono o correo electrónico).

–  Solicitud menores de 14 años

–  Solicitud mayores de 14 y menores de 18 años

–  Solicitud mayores de 18 años.

El Consulado no confirma la recepción de solicitudes enviadas por correo. Si se desea una confirmación de recepción, deberá remitir la solicitud por correo certificado con acuse de recibo.

  • Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimiento, firmado.
  • Certificado literal de nacimiento del interesado original y reciente (validez máxima 6 meses). No se admiten los certificados en extracto. Si el interesado no ha nacido en Bélgica o en España, deberá estar legalizado o apostillado, según proceda, y se deberá adjuntar una traducción oficial al castellano, legalizada o apostillada si ha sido realizada por un traductor jurado en España.
  • Certificado literal del nacimiento (original y de no más de 6 meses) del progenitor que tenga o haya tenido la nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento (original y de no más de 6 meses) del progenitor no español, legalizado y traducido si no ha nacido en España o Bélgica.
  • Copia del documento de identidad  o Pasaporte del interesado y, en su caso, de su permiso de residencia en Bélgica.
  • Copia de los documentos de identidad o Pasaportes de ambos progenitores y, en su caso, de sus permisos de residencia en Bélgica.
  • Si los progenitores están ligados por vínculo matrimonial, certificado de matrimonio de los padres o Libro de Familia español en el que consten los datos del matrimonio.
  • Impresos para solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula consular, firmados.
  • En el caso de opción por adopción después de la mayoría de edad, sentencia de adopción.
  • Un sobre franqueado con su dirección postal. Si remite un Libro de Familia, se recomienda el franqueo por correo certificado con acuse de recibo. Las dimensiones del sobre deben permitir la cabida del libro.
Una vez enviada la documentación debe esperar a recibir la notificación del Consulado.
Las solicitudes se tramitan por riguroso orden de entrada. Las solicitudes incompletas serán objeto de petición de subsanación. El expediente solo será tramitado cuando se complete la documentación.
Si la documentación está completa el Consulado convocará al interesado (y/o a sus representantes legales en su caso) para la firma del acta de opción.
2. Declaración de opción a la nacionalidad española (firma del acta)
Es un trámite presencial que requiere cita previa. El Consulado convocará a los interesados que hayan presentado la solicitud completa.
La fecha de la comparecencia sólo se podrá modificar mediante la presentación de un justificante médico, escolar, laboral u otro. La no comparecencia conllevará el archivo del expediente.
En el caso de menores de 14 años, deberán comparecer ambos progenitores o representantes legales para la firma del acta. En el caso de mayores de 14 años y menores de 18, deberán comparecer el interesado y ambos progenitores o representantes legales. En el caso de mayores de edad, solo deberá comparecer el interesado.
Los comparecientes deberán aportar:
  • DNI o pasaporte español original del progenitor español.
  • DNI o pasaporte original del progenitor no español.
  • DNI o pasaporte original del menor.

Fuente: Ministerio de Exteriores

 

Pasamos a recordar que la nacionalidad española por opción no es igual a la nacionalidad española por residencia, así mismo, los procedimientos y documentación a aportar al expediente es distinta; si tienes dudas sobre este trámite puedes contactarnos al email [email protected] para planificar una asesoría por videollamada la fecha y hora que te convenga.

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