Cada país tiene un procedimiento para la obtención de la nacionalidad, al cumplir previamente con determinados requisitos previstos en la Ley, algunas personas podrían preguntarse ¿puedo obtener la nacionalidad española inmediatamente al casarme con un español o española? ¿sucede al igual que en otro país?
En la legislación española no está establecida la figura jurídica de la nacionalidad por matrimonio, sin embargo, el extranjero que haya contraído matrimonio con un español o española puede adquirir la nacionalidad, no la obtendrá de forma automática o solo por el hecho de casarse, sino que deberá seguir un procedimiento, como la adquisición de la nacionalidad por residencia y cumplir con los requisitos que exige la Ley, el artículo 22 del Código Civil Español dispone que: bastará el tiempo de residencia de un año para , el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho; por lo tanto, desde el exterior no se puede solicitar la nacionalidad sino que deberá tener una residencia legal, continuada y estar en el país antes de la solicitud, podría decirse que es la adquisición de la nacionalidad por residencia.
Para adquirir la nacionalidad por residir en España y estar casado con un español o española debe considerarse lo siguiente:
- Residir legalmente en España antes de la solicitud de nacionalidad.
- Estar empadronado con el cónyuge, es decir, vivir efectivamente junto al esposo o esposa.
- Deberá estar casado durante al menos 1 año.
- Acreditar medios económicos suficientes para la estancia en España.
- Estar debidamente integrado social y culturalmente en el país.
- Carecer de antecedentes penales.
En cualquier caso, para la solicitud de la nacionalidad española, el extranjero deberá tener:
- El certificado de registro de la ciudadanía de la Unión Europea.
- Pasaporte o título de viaje válido.
- Tener los antecedentes penales debidamente legalizados y apostillados.
- Acta de nacimiento original y apostillada.
- En caso de que el matrimonio se haya celebrado en otro país, deberá presentar el acta de matrimonio legalizada y apostillada.
La Ley exige que, para adquirir la nacionalidad española por residencia, el solicitante deberá residir previamente en España al momento de la solicitud, para las personas que tengan condición de refugiado, deberán haber residido cinco años; para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, dos años. En el supuesto de haberse casado con un español o española, solamente se reduce el periodo para la adquisición de la nacionalidad, una vez que haya transcurrido 1 año desde la celebración del matrimonio, en ese plazo el extranjero deberá demostrar la integración sociocultural y la residencia habitual con su cónyuge.
Diferencia del matrimonio y la pareja de hecho (en relación al derecho de solicitar la ciudadanía española
Sucede que si eres Pareja de Hecho de español/a no puedes solicitar la Nacionalidad Española por Residencia al 01 año como ocurre con quienes sean cónyuges de español/a (por matrimonio), sino que te someterás a los plazos de residencia según el país del que seas ciudadano/a.
Por ejemplo
si eres de Iberoamérica podrás solicitar la nacionalidad española a los dos (02) años de residencia legal en España. Un requisito esencial es demostrar un Certificado de empadronamiento o Convivencia en donde se evidencie que tienen 01 año viviendo juntos en España.
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