NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA
Muchos han oído hablar de que se puede solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, en este articulo vamos a explicar aspectos básicos de dicha forma de adquisición de la nacionalidad.
¿Qué es la Nacionalidad española por carta de naturaleza?
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Ahora bien, qué quiere decir «discrecionalmente», en términos jurídicos, el Estado Español es AUTÓNOMO en decidir si la otorga o no, no es un procedimiento que tiene reglamentariamente establecido los requisitos para su debida concesión legal, entonces, es importante RECORDAR que aunque se aporten muchos documentos en donde se aprecie el nexo sanguíneo con el ciudadano español… esto no es un tiro al suelo, es decir, no por ello, te pueden resolver favorablemente la solicitud de la Nacionalidad española por carta de naturaleza.
¿Quiénes pueden solicitarla?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
¿Lugar de presentación de la solicitud?
Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
Las solicitudes de nacionalidad española por residencia o escritos relacionados con las mismas podrán presentarse en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación que ha de acompañar a la solicitud de la nacionalidad española por carta de naturalización
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años)
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Otros documentos que el interesado estime oportunos.
Fuente: Ministerio de Justicia