Nacionalidad española para Iberoamericanos en España

Nacionalidad española para Iberoamericanos en España

El artículo 22.1 del Código Civil español dispone respecto de la nacionalidad española para iberoamericanos lo siguiente:

«Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes»

Recordar que si ya tienes NIE de residencia legal en España, se debe cumplir con el tiempo de residencia, si has viajado muchas veces al extranjero, y no estas seguro de cumplir los dos años, lo mejor es solicitar en la Policía un certificado de residencia.

A tener en cuenta para la solicitud de la nacionalidad española por residencia:

 

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Así lo establece el art. 22.2 del Código Civil España.

Por aquí te compartimos una guía en donde están todos los requisitos a recopilar para solicitar la nacionalidad española por residencia desde España.

GUÍA: Nacionalidad Española por residencia API ABOGADOS

 

El artículo 22.3 del Código Civil nos viene a decir que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Residencia legal: conforme al artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia. Sólo esta última es válida a efectos de adquisición de la nacionalidad española y se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, que puede ser temporal o de larga duración.

Y la tarjeta de estudio ¿qué es?:

La tarjeta de estudiante es una autorización de estancia y no constituye título de residencia válido para adquirir la nacionalidad española. En consecuencia, el tiempo de permanencia de los extranjeros en España en situación de estudiante no se computa a efectos de adquisición de la nacionalidad española (véase la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 de la Audiencia Nacional, Recurso 779/2016).

Téngase en cuenta que los plazos de residencia se deberán haber cumplido en su totalidad en el momento de la solicitud o ratificación, por lo que la resolución de Nacionalidad será denegada si en dicho momento no acreditó haberlos cumplido.

No se podrá hacer valer, a efectos de obtención de la nacionalidad, la justificación de los plazos de residencia legal que no sean inmediatamente anteriores a la solicitud de la nacionalidad.

Si requieres una asesoría con un abogado experto en extranjería y nacionalidad española, puedes visualizar este calendario en donde podrás elegir el día y la hora que te convenga, en la asesoría podrás resolver todas tus dudas y preparar el expediente de solicitud de forma óptima para su presentación.

La tramitación de la nacionalidad española por residencia te la podemos gestionar desde cualquier punto de España.

También puedes contactarnos directo al email: [email protected]

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