Nacionalidad española para hijos de Españoles recién nacionalizados
Nacionalidad española por Opción:
Hablemos de lo que significa: «La opción», se trata de un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
- Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
- Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.
En esta oportunidad hablaremos sobre una pregunta que nos las hacen continuamente por las redes sociales, se trata de la siguiente situación: «Soy extranjera en España y he adquirido recientemente la nacionalidad española por residencia, mi hijo menor que está en Colombia, ¿puede obtener la nacionalidad española a través de mi?»
La respuesta a esta pregunta, es: Si. Si un extranjero en España solicita la nacionalidad española por residencia, y al momento de la presentación de la solicitud, incluyó a sus hijos menores de edad en el Formulario a cumplimentar en el Ministerio de Justicia, cuando el solicitante ya tenga concedida la nacionalidad española por residencia, podrá solicitarle la nacionalidad española por opción, a esos menores de edad que ha incluido en la solicitud; se trata de transmitir un derecho a aquél hijo o hija que esté bajo la patria potestad de un ciudadano español o española.
A tener en cuenta:
- Para poder optar a la nacionalidad española por opción para el hijo del español recién nacionalizado, es necesario que se encuentre bajo por la patria potestad del ciudadano español al momento de hacer la solicitud. Si es mayor de edad el hijo del español, podrá obtener la nacionalidad española a través del proceso de nacionalidad española por residencia (art. 22 del Código Civil).
- Esa solicitud de la nacionalidad española por opción para el hijo de extranjero recién nacionalizado español, podrá solicitar dicha petición tanto desde el Registro Civil Consular en la Embajada o Consulado español en el extranjero (donde resida legalmente o desde su país de origen); y también se puede hacer aquí en España, ante el Registro Civil más cercano de donde esté empadronado.
- Este derecho a la nacionalidad por opción, por regla general se puede ejercer hasta dos años después de la mayoría de edad, es decir, hasta los VEINTE (20) años de edad.
También se tiene que considerar que, ese menor de edad (hijo del extranjero que ha obtenido recientemente la nacionalidad española por residencia) tiene otra vía legal para obtener la nacionalidad española, ese proceso se denomina: Adquisición de nacionalidad española por residencia.
Quiénes pueden realizar la Nacionalidad española por Opción:
- El Representante Legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los Representantes Legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el Expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
- Si el Interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su Representante Legal.
- El Interesado con Discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
- El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el Interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el Interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Lugar donde realizar la Opción:
Los Trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
Requisitos de la solicitud de la nacionalidad española por opción:DeclaracionDatosNacimientos
Presentación de la siguiente documentación, no siendo necesaria la presencia del menor de edad para el trámite:
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- Entregar el impreso de declaración de datos debidamente cumplimentado y firmado por el padre/madre español/a si el interesado es menor de edad, y por el propio interesado si es mayor de edad.
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- Certificado literal de nacimiento (acta) de la persona a inscribir expedido por el Registro Civil local. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
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- Original del libro de familia de los padres del solicitante o, en caso de no tenerlo, original y fotocopia del acta del matrimonio civil, esta debe tener menos de un año de emitida si es española o, si es extranjera, debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y apostillada.
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- Original y copia del acta de nacimiento del padre/madre que tengan la nacionalidad española con menos de un año desde su expedición. Si el acta es emitida por este Consulado puede presentarse independientemente de la fecha de su expedición.
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- Original y copia del acta de nacimiento del padre que no tenga la nacionalidad española. Debe ser original, literal o copia fiel (no se admiten actas en extracto), reciente (no más de doce meses desde que fue expedida) y debe estar apostillada. En caso de no estar en castellano deberá aportarse traducción jurada.
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- Original y copia de identificación de ambos padres:
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- Para padre o madre español/a, pasaporte español vigente.
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- Para padre o madre extranjero/a, pasaporte extranjero vigente o credencial de elector vigente
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- En caso de que alguno de ellos sea finado deberá aportar original y copia de la partida de defunción, apostillada si era extranjero.
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- Original y copia del pasaporte de la persona cuyo nacimiento se va a inscribir.
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