Nacionalidad española para hijo de venezolana solteraEn España, en cuanto a la atribución de la nacionalidad española, se rige el principio de ius sanguinis.
Es decir, es español el hijo de español, con independencia del lugar de nacimiento.Cuando un menor hijo de extranjeros nace en España, la nacionalidad del menor va determinada según lo establezca la normativa del país de cada uno de los padres.
Pero, si la normativa de nacionalidad del país de los padres no establece la adquisición de esa nacionalidad de forma automática, es posible que rija el principio de «ius soli» y atribuir la nacionalidad española a ese menor por el hecho de haber nacido en España.
Caso de Venezuela
En este caso, Venezuela establece que si ambos progenitores son venezolanos el menor es venezolano, aunque nazca fuera de ese país.
Sin embargo, no se hace mención a cuando uno solo de los progenitores es venezolano, en ese caso el menor no sería directamente venezolano. Un ejemplo sería el de una madre venezolana y padre colombiano.
La particularidad es cuando se es madre soltera, es decir, el caso del nacimiento de un niño hijo de madre venezolana sin padre reconocido.
Consideraciones sobre la Nacionalidad española para hijo de venezolana soltera (sin padre conocido)
Primera Conclusión
Se atribuye la nacionalidad española de origen a la persona nacida en España de progenitores que carezcan de nacionalidad o cuya legislación nacional no atribuya al hijo una nacionalidad.Por tanto, se avala la atribución de la nacionalidad española de origenbasándose en el criterio ius soli para evitar las situaciones de apatridia.La aplicación de este criterio requiere investigar qué dispone respecto a la atribución de la nacionalidad correspondiente al progenitor conocido del nacido en España.
Segunda Conclusión
El derecho de nacionalidad venezolano se basa en una combinación del criterio ius soli y del ius sanguinis.Se transmite la nacionalidad venezolana al nacido en el territorio de la República bolivariana.Igualmente, se transmite la nacionalidad venezolana a los nacidos en el extranjero de padre y madre venezolanos por nacimiento.
En caso de que sólo uno de los progenitores sea venezolano, el hijo nacido en el extranjero sólo tendrá atribuida por nacimiento la nacionalidad venezolana:
- si fija su residencia en Venezuela
- o si declara su voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana
Por tanto, si no se ha trasladado el domicilio a Venezuela, ni se ha declarado la voluntad de ser venezolano, el menor nacido en España de madre venezolana por nacimiento no es venezolano.
Tercera Conclusión
Mientras no concurran los requisitos previstos en la legislación venezolana para la atribución por nacimiento de la nacionalidad venezolana, el menor nacido en territorio español, de madre venezolana y padre desconocido, es español de origen.
En definitiva
Es español de origen el nacido en España de madre venezolana por nacimiento y padre desconocido, si:
- no ha trasladado su residencia a Venezuela
- ni ha declarado su voluntad de ser venezolano