El Ministerio está haciendo nuevos tipos de requerimientos a los que presentaron su solicitud bajo el antiguo procedimiento. El Nuevo tipo de requerimiento: antes denegaban directamente por falta de integración y ahora lo que se ha requerido, como nueva oportunidad, es justificarla a través de la presentación al examen CCSE.
Pasa que, bajo el antiguo procedimiento, previo al 15 de Octubre de 2015, la forma de justificar la integración se llevaba a cabo realizando unas entrevistas personales planteadas por los propios funcionarios de los Registros Civiles, que determinaban el grado de integración del solicitante a la nacionalidad.
Con el nuevo procedimiento de nacionalidad se han producido muchas modificaciones, no sólo porque ya no se pueden presentar las solicitudes de nacionalidad por Registro Civil, sino porque las entrevistas que realizaban los encargados del Registro se suplen ahora con la realización de unos exámenes previos, los cuales, acreditarían el cumplimiento de este requisito.
¿Nuevo tipo de requerimiento?
En este caso, el requerimiento se le ha realizado a un solicitante del antiguo procedimiento, al que antes de denegarle, se le ha requerido que haga el examen de nacionalidad CCSE para determinar el grado de integración del solicitante a la nacionalidad.
Se solicitó que se practique nuevamente una prueba que acredite tener un suficiente grado de integración en la sociedad española, aportando los trámites y/ documentos señalados que se indican:
«La práctica de un nuevo examen de integración, ya que el realizado se limita a relatar los desplazamientos del interesado por España, sus viajes al extranjero, situación laboral y datos familiares; no constando realmente cuál es su adaptación a nuestra cultura y estilo de vida, al no verificarse de qué manera se relaciona con su entorno, si lleva a cabo algún tipo de actividad social y cultural, si tiene amistades de otras nacionalidades, pero sobre todo, si conoce y asume los valores y principios constitucionales, como los de igualdad y libertad o, por el contrario, los ignora y/o no los comparte; todo ello considerando, de acuerdo con la interpretación que los Tribunales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) dan del requisito de integración del artículo 22.4 CC, en relación con el artículo 221 RRC, que la integración deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales que tienen su reflejo en la Constitución española y del grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como del arraigo familiar.«