La Dirección General de los Registros y del Notariado ha establecido el criterio del reconocimiento de la nacionalidad con valor de simple presunción a los hijos de Venezolanos nacidos en España presunción a través de dos resoluciones, la resolución de 7 de junio de 2008 y la resolución de 23 de abril de 2005.
En ellas, se distingue, con respecto a la legislación venezolana, dos supuestos: que el padre y la madre sean venezolanos o que el padre o la madre, es decir uno de los dos, lo sea.
En este segundo caso, también según el conocimiento adquirido por la DGRN es preciso para ser venezolano por nacimiento, establecer la residencia en dicho país o declarar la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana; declaración que se no ha hecho en el presente caso que nos ocupa. Por lo tanto, se da una situación de apatrídia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española “ire soli” se impone.
Entonces…
El hijo nacido en España de madre venezolana cuyo padre es desconocido puede adquirir la nacionalidad española con valor de simple presunción.
La Instrucción de 28 de Marzo de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece de forma clara y contundente en su Anexo acordando que son españoles de origen los hijos de Venezolano/Colombiano. Así mismo, en su aclaratorio (4) declara que “si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es, ha de residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad”.
Que también es necesario mencionar, que esta conclusión se ve reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño, en cuanto establece que el niño tendrá desde que nace el derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados partes velarán por la aplicación de este derecho, sobre todo cuando el niño resultara apatrídia como es en el caso que nos ocupa, y citamos textualmente:
(…) 1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultará de otro modo apatrídia”.
En estos casos, por tanto, cuando el hijo nacido en España de madre venezolana y que ha sido inscrito en el registro civil sin padre conocido, dado que la normativa de Venezuela no atribuye dicha nacionalidad de forma automática es posible la tramitación y obtención de la nacionalidad con valor de simple presunción que establece el artículo 17.2 de nuestro Código Civil.
El mismo caso sería aplicable a los casos de hijos nacidos en España de Venezolanos/Colombianos, Venezonalos/Brasileños, Venezolanos/Argentinos y de todas aquellas combinaciones entre un padre venezolano y otro padre cuya nacionalidad no se le atribuya directamente a su hijo nacido en España.
Por ello…
Al obtener la nacionalidad española en estos casos este menor de edad, en el caso de que los padres o madre soltera venezolana carecieran de residencia en España se abriría la posibilidad de tramitar autorización de residencia por arraigo familiar.
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