Nacionalidad española a un extranjero por buen comportamiento

Reconocida la nacionalidad española a un extranjero por buen comportamiento pese a no contar con la documentación exigida

El TS ha concedido la nacionalidad española a un argelino por buen comportamiento pese a no contar con toda la documentación exigida, al no considerar estas exigencias como un elemento insalvable.

La STS Nº 972/2020, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 6107/2019 de 09 de Julio de 2020, Ecli: ES:TS:2020:2241, ha estimado el recurso presentado por un ex militar argelino que huyó en junio de 1998 desde su país a Ibiza a bordo de un helicóptero militar, y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia, anulando así la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 2019, por las que fue denegada al recurrente la solicitud de concesión de la nacionalidad española.
Las resoluciones administrativas denegaron la solicitud de concesión de la nacionalidad española, por razón de residencia, porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados.
El Alto Tribunal establece como doctrina que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada «no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad -que es lo esencial- de poder justificar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española».
En ese sentido, el TS valora esas circunstancias y considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida por concurrir buena conducta cívica e integración en la sociedad española del solicitante. Recuerda la sentencia que esta persona entró en España a bordo de un helicóptero militar huyendo de su país; donde siendo teniente, desertó aprovechando unas maniobras militares. No hay constancia que, desde aquella fecha, haya abandonado la isla de Ibiza. Obtuvo permiso de residencia desde el 3 de febrero de 1999 (permanente desde el 6 de mayo de 2004), habiendo sido sucesivamente renovado, siendo la última renovación de 30 de enero de 2018 y cuenta con Tarjeta de residente.
La sentencia recuerda además que ha trabajado ininterrumpidamente en Ibiza desde septiembre de 1999, aportando informe de Vida laboral que acredita más de dieciséis años de cotización a la Seguridad Social, con multitrabajo para una empresa turística (como fijo discontinuo) así como para la Cruz Roja de Ibiza. Y aporta declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de  las personas Físicas. Además, aportó certificación original de nacimiento, debidamente traducido del francés, y mediante sentencia de la Audiencia Nacional, se había reconocido las especiales dificultades que pudo tener para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizado.
El Supremo añade que la propia sentencia de la Audiencia afirma que «ninguna objeción respecto de la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad’, como se desprende de las certificaciones de la Cruz Roja de Ibiza, de la certificación policial de una cancelación de antecedentes policiales, el «contundente» informe del Ministerio Fiscal así como de la Juez Encargada del Registro Civil, que no se opusieron a la concesión de la nacionalidad y que no apreciaron deficiencia alguna en la documentación presentada durante la tramitación en el Registro Civil de Ibiza.

Pues bien, con todo lo anterior, y una vez casada la sentencia de instancia debemos realizar una valoración positiva sobre la concurrencia de buena conducta cívica del recurrente y sobre su integración en la sociedad española. «Una ponderación de todas las circunstancias expresadas debería haber conducido a la anterior conclusión y no considerar las exigencias reglamentarias de documentación como elemento insalvable para llegar a la conclusión que la propia sentencia reconoce: ninguna objeción respecto de la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad», tras haber apreciado la dificultad para la obtención de la citada documentación».

RESUMEN DE LA SENTENCIA:

EXTRANJEROS. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RAZÓN DE RESIDENCIA. ARGELINO. DIFICULTAD PARA LA OBTENCION DE CERTIFICADOS DE NACIMIENTO Y ANTECEDENTES PENALES EN PAIS DE ORIGEN. NO IMPIDE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BUENA CONDUCTA CIVICA Y LA INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. NECESARIA PODERACIÓN DE TODAS LAS CIRCUNTANCIAS CONCURRENTES. ‘La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por un exteniente argelino que huyó en junio de 1998 desde su país a Ibiza a bordo de un helicóptero militar, y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia. El alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de junio de 2019, que desestimó el recurso del exmilitar contra las resoluciones, de mayo de 2013 y febrero de 2015, del Director General de los Registros y del Notariado, por las que fue denegada al recurrente la solicitud de concesión de la nacionalidad española. Las resoluciones administrativas denegaron la solicitud de concesión de la nacionalidad española, por razón de residencia, porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados.

 

El Supremo establece como doctrina en su sentencia que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada ‘no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad —que es lo esencial— de poder justificar ?buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española?’.En ese sentido, el alto tribunal valora esas circunstancias y considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida por concurrir buena conducta cívica e integración en la sociedad española del solicitante. Recuerda la sentencia que esta persona entró en España el 7 de junio de 1998 a bordo de un helicóptero militar huyendo de su país; donde contaba con la graduación de teniente, y desertó de su Base Aérea, sita en Blida (Argelia), aprovechando unas maniobras militares.

 

No hay constancia que, desde aquella fecha, haya abandonado la isla de Ibiza, lugar en el que aterrizó y en el que, desde entonces, reside (consta su empadronamiento municipal —desde el 25 de abril de 2006—, acredita vivienda habitual desde al menos 2006 y justifica el abono de los gastos de mantenimiento).Obtuvo permiso de residencia desde el 3 de febrero de 1999; permiso que se convirtió en permanente desde el 6 de mayo de 2004, habiendo sido sucesivamente renovado, siendo la última renovación de 30 de enero de 2018. Cuenta con Tarjeta de residente. La sentencia recuerda además que ha trabajado ininterrumpidamente en Ibiza desde septiembre de 1999, aportando informe de Vida laboral que acredita más de dieciséis años de cotización a la Seguridad Social, con multitrabajo para una empresa turística (como fijo discontinuo) así como para la Cruz Roja de Ibiza. Y aporta declaración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, aportó certificación original de nacimiento, que tuvo lugar en Orán en fecha de NUM000 de 1969, debidamente traducido del francés, y la sentencia de la Audiencia Nacional reconoce las especiales dificultades que pudo tener para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizado.

El Supremo añade que la propia sentencia de la Audiencia afirma que ‘ninguna objeción respecto de la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad’, como se desprende de las certificaciones de la Cruz Roja de Ibiza, de la certificación policial de una cancelación de antecedentes policiales, el ?contundente? informe del Ministerio Fiscal así como de la Juez Encargada del Registro Civil, que no se opusieron a la concesión de la nacionalidad y que no apreciaron deficiencia alguna en la documentación presentada durante la tramitación en el Registro Civil de Ibiza. Con todo lo anterior, el TS realiza una valoración positiva sobre la concurrencia de buena conducta cívica del recurrente y sobre su integración en la sociedad española. ‘Una ponderación de todas las circunstancias expresadas debería haber conducido a la anterior conclusión y no considerar las exigencias reglamentarias de documentación como elemento insalvable’, indican los magistrados.

  • Orden: Administrativo
  •  Fecha: 09 de Julio de 2020
  •  Tribunal: Tribunal Supremo
  •  Ponente: Fernandez Valverde, Rafael
  •  Núm. Sentencia: 972/2020
  •  Núm. Recurso: 6107/2019
  •  Núm. Cendoj: 28079130052020100156
  •  Núm. Ecli: ES:TS:2020:2241
  •  Núm. Roj: STS 2241:2020
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