Nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible. ESPAÑA

Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Mediante esta comunicación se pretende lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos e
intereses de los interesados en los procedimientos.

Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala losiguiente:

e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

A finales de febrero del presente año se aprobó instrucción conjunta por laque se posibilitaba la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras.

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