Nacionales de los Estados de la Unión Europea y sus familiares 2020

Nacionales de los Estados de la Unión Europea y sus familiares

Los nacionales de los Estados de la Unión Europea que dispongan de un documento de identidad o pasaporte válido gozarán en su calidad de ciudadanos comunitarios o europeos, de un derecho primario e individual a residir circular libremente por el territorio de cualquier Estado miembro, sin necesidad de visado alguno. Este régimen es también aplicable a los nacionales de los restantes Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza. Ahora bien, si uno de estos ciudadanos comunitarios o asimilables careciera de documento de identidad o de viaje, el Estado anfitrión debería brindarle todas las facilidades para que pudiera obtener de sus propias autoridades los papeles requeridos.

¿Y los familiares?

Con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, Relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, Ciertos extranjeros que estén emparentados con los ciudadanos europeos disfrutarán de similares privilegios que estos últimos cuando acrediten ser beneficiarios del derecho de la Unión, Ejercitando su beneficio de libre circulación (lo cual tiene lugar cuando viajan acompañado al ciudadano europeo o para reunirse con él. Nos detenemos para resaltar, que algunos extranjeros podrán verse forzados a estar provistos de un visado según su país de origen o el título de viaje que porten.

¿Qué regula España?

En España, esto viene regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, Real Decreto de comunitarios). A tenor de lo indicado en el artículo dos, los familiares susceptibles de acogerse a este régimen privilegiados son, básicamente y en su sentido estricto, el cónyuge, también del mismo sexo, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio; la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro público de un Estado de la Unión Europea, del resto del Espacio Económico Europeo o de Suiza; Los descendientes directos menores de 21 años o a cargo, y los del cónyuge o la pareja inscrita, y los ascendientes directos a cargo, y los del cónyuge o la pareja inscrita. En virtud del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, se abrió dicho Marco jurídico a la llamada familia extensa, incluyéndose a los parientes distinto de los anteriores mencionados, sin restricción predeterminada, Que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano europeo, o que sea estrictamente necesario, por motivos graves de salud o de discapacidad, que éste se haga cargo de su cuidado personal, así como a la pareja de hecho con la que el ciudadano europeo mantenga una relación estable debidamente probada. Finalmente por medio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2011/C 130/02, de 8 de marzo de 2011, sobre el asunto C-34/09, Gerardo Ruiz Zambrano contra ONEM, podrán también acogerse al régimen comunitario Los progenitores de un ciudadano europeo menor de edad que viva a cargo de ellos (el llamado arraigo familiar). Éstas personas deberán presentar documentación que pruebe su vínculo familiar con el ciudadano europeo, el uso de su beneficio del libre circulación y, cuando corresponda, la dependencia económica o física alegada, la convivencia o la duración de la relación (para demostrar que son beneficiarios del derecho de la Unión Europea). Podemos asesorarte por videollamada sobre este y otros temas legales. Escríbenos al whatsapp +34682518339, visita nuestra web www.asesoriaparainmigrantes.com y reserva tu asesoría cualquier día de la semana incluidos sábados y domingos.

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